Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 5 de febrero de 2019, conjunta de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud y de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público para la provisión de plaza vinculada de profesor contratado Doctor.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00152093.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 2.2.e) y 48 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades. de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el art. 43 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Estatuto de la Universidad de Sevilla; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias; el Convenio Marco para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la educación y la docencia, y el Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Sevilla (Acuerdo de 26 de marzo de 1996); el Acuerdo de 17 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco suscrito ente las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, y la Adenda al citado Convenio-Marco suscrito el 2 de junio de 2015 entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos, fijada en un máximo de un 100% por la Ley 3/2017, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, la Consejería de Salud, a través del Servicio Andaluz de Salud, pone a disposición de la Universidad de Sevilla un máximo de 6 plazas, según pone de manifiesto en su Certificación de 30 de noviembre de 2017 para la provisión de plazas vinculadas en Centros del Servicio Andaluz de Salud.

En su virtud, y vistos los acuerdos adoptados con fecha 7 de noviembre de 2017 por la Comisión Mixta de seguimiento del Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Sevilla para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público complementaria de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud correspondiente al año 2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18 de diciembre de 2017, y una vez obtenida la correspondiente autorización por Orden de 21 de febrero de 2018 de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en la legislación vigente,

El Rector de la Universidad de Sevilla y la Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 20 de la LOU y 20 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, han resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona en el Anexo I de la presente Resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Sevilla, incluida en la vigente RPT y con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, la LAU y el EUS, y por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo estipulado en la disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía.

1.2. La plaza convocada por área y especialidad asistencial se especifica en el Anexo I de la presente resolución.

1.3. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento la Unidad de Gestión Clínica al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, indistintamente de mañana o tarde e incluirá la prestación de servicios en régimen de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que el Servicio Andaluz de Salud disponga para los profesionales asistenciales.

1.4. El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente a la Unidad de Gestión Clínica correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.

1.5. La vinculación a la plaza de profesor contratado doctor con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza, se encontrase en ejercicio activo, en el momento de la toma de posesión, en una plaza de Jefe de Servicio o de Sección, obtenida a través de concurso-oposición, en el mismo Centro y especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción establecido por la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación, para el mantenimiento del cargo, el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud recogido en el Capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

A) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleo Público.

B) Edad. Tener cumplidos 16 años y no haber superado los 70.

C) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad y a Facultativo Especialista de Área.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, además de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión médica.En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público.

E) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

2.2. Requisitos específicos.

Los concursantes deberán disponer de evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA) y de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía para la figura de Profesor Contratado Doctor Vinculado.

Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Sevilla, según el modelo establecido en la siguiente dirección: https://docentes.us.es –Oferta de Empleo Público PDI Laboral-Impresos, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOJA, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia de Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la base 2.2.

b) Fotocopia del título de Doctor.

c) Fotocopia del Título de Especialista en Ciencias de la Salud que para cada plaza se especifique en el Anexo I de esta convocatoria.

d) Declaración de veracidad debidamente firmada, según modelo disponible en el siguiente enlace: https://docentes.us.es –Oferta de Empleo Público PDI Laboral-Impresos.

Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de la seguridad social y tributaria, y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigendo un escrito a la Sra. Delegada de Protección de Datos de la Universidad de Sevilla, Rectorado, C/ San Fernando, 4, 41004, Sevilla.

3.2 Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 24 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander, en la cuenta núm. ES770049.2588.71.2114241655 (núm. identificación: 750), con el título Universidad de Sevilla, abierta en dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Estarán exentos del pago:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.

b) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la institución correspondiente.

c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión o del reconocimiento del mérito preferente. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el portal electrónico (http://docentes.us.es Oferta de Empleo Público-Convocatorias), y estará condicionada a que, por parte de la correspondiente Comisión juzgadora se hayan elaborado los criterios de evaluación de los méritos de los candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación Docente para su publicación.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún excluido, se publicará directamente el lista definitivo de aspirantes admitidos al concurso.

4.2. Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos por el procedimiento anteriormente mencionado y, además, se comunicará al Presidente de la Comisión.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin de la vía administrativa y contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 46.1 y 83 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición, a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administratico Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

5. Comisiones.

5.1. El presente concurso será resuelto por la Comisión constituida al efecto, en la forma establecida en el artículo 88 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, que se relacionan en el Anexo II.

El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2. La Comisión deberá constituirse en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios de evaluación que habrán de regir el concurso, que se publicarán en el tablón de anuncios del Centro donde se celebren las pruebas. Una copia de dichos criterios se publicará en el portal electrónico en la siguiente dirección: https://docentes.us.es Oferta de Empleo Público – PDI Laboral – Convocatorias, siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y celebrar sesiones, tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

5.3. Para la constitución de la comisión, el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente sustitución.

5.4. En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan, presencialmente o a distancia, el Presidente, el Secretario y uno al menos de los vocales. Una vez constituida la Comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma, el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución

5.5. Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Presidente de la Comisión dictará resolución en el plazo de diez días hábiles, convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración, y en la que se comunicarán los criterios de valoración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

6. Acto de presentación.

En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, por quintuplicado, la siguiente documentación:

- Programa de, al menos, una de las asignaturas de formación básica incluidas en el perfil de la plaza (por quintuplicado). Debe contener: el temario detallado, reseña metodológica y bibliográfica, sistema y criterios de evaluación y calificación. La extensión máxima de cada programa será de 30 páginas de tamaño A4 con letra de 12 pt. de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm.

- Breve proyecto en el que figuren sus planteamientos docentes e investigadores, con una extensión máxima de 50 páginas de tamaño A4 con letra 12 pt. de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm (por quintuplicado).

- Currículum vitae cuyos apartados deberán adaptarse a los criterios específicos de valoración para la adjudicación de la plaza (por quintuplicado).

- Original o copia de la documentación acreditativa de los méritos.

En el acto de presentación, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

El inicio de las pruebas se establecerá en el periodo comprendido entre el día siguiente y 15 días naturales después de la presentación.

7. Pruebas.

El concurso constará de dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública por parte del candidato, y debate posterior con la Comisión de una lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato entre tres determinadas por sorteo.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos que no obtengan al menos tres votos favorables de los miembros de la Comisión.

Para la preparación de esta prueba los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de una hora y media. La exposición oral de la lección tendrá una duración máxima de una hora y media.

Cada miembro de la Comisión deberá emitir un informe razonado, obligatoriamente individual sobre cada candidato, para justificar su voto, sin que proceda la abstención.

Entre el final de la primera prueba y el comienzo de la segunda se establece un plazo mínimo de 24 horas y un máximo de 72 horas.

La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición y discusión por parte del candidato de su currículo, su proyecto y su programa con la Comisión en entrevista pública.

El candidato dispondrá de un máximo de una hora para su exposición y el debate con la comisión podrá extenderse hasta un tiempo máximo de 2 horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado (necesariamente individual de cada miembro de la Comisión sobre cada candidato) que debe incluir: valoración de cada uno de los apartados de los criterios específicos, voto favorable o desfavorable y motivación del voto.

Cada miembro de la Comisión sólo podrá votar favorablemente, como máximo, tantos candidatos como plazas convocadas.

8. Resolución del concurso.

La propuesta de adjudicación de las plazas se hará por votación de los miembros de la Comisión; cada miembro sólo podrá votar a un candidato por plaza. La propuesta recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de tres. El concurso podrá ser declarado desierto.

Concluido el concurso, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.

Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión deberá entregar, en la Secretaría General de la Universidad, Servicio de Programación Docente, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, y además las siguientes Actas:

1. Acta de constitución de la Comisión.

2. Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación.

3. Acta de presentación de los concursantes.

4. Actas de realización de la primera prueba (una por cada candidato).

5. Evaluaciones de la primera prueba de cada candidato por cada miembro de la   Comisión

6. Acta de recepción de las evaluaciones de la primera prueba.

7. Acta de celebración de la segunda prueba (una por cada candidato).

8. Evaluaciones de la segunda prueba de cada concursante por cada miembro de la   Comisión.

9. Acta de recepción de las evaluaciones de la segunda prueba.

10. Acta de propuesta de adjudicación.

11. Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato.

El resto de la documentación presentada quedará depositada en el Departamento en donde se hayan celebrado las pruebas. Toda esta documentación podrá devolverse a los interesados si éstos así lo solicitan, una vez haya finalizado el proceso del concurso, y siempre que no se haya interpuesto recurso. La documentación depositada en el Servicio de Programación Docente deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la resolución del concurso. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

La publicación de la propuesta de adjudicación se efectuará en el tablón de anuncios del centro en que se hayan celebrado las pruebas y en el del Rectorado. Esta última publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal alguna.

Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado.

9. Contratación.

9.1. Iniciación.

9.1.1. El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de adjudicación, entendiéndose que, si en dicho plazo, el adjudicatario no se persona para la firma del contrato en el Servicio de Gestión de Personal Docente (Sección de Personal Docente Contratado), se entenderá que renuncia al mismo.

9.1.2. En el acto de la firma del contrato, los adjudicatarios aportarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, ni a Facultativo Especialista de Área.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública además de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión médica.Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del R.D. 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.6 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

9.1.3. No se admitirá la retroactividad de efectos, tanto académicos como económicos, en ningún caso, ni podrá iniciarse la relación laboral antes de la fecha de efectos del contrato.

9.1.4. Terminación: La contratación de profesores contratados doctores con plaza vinculada será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de ocutbre.

Sevilla, 5 de febrero de 2019.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo; la Directora General de Profesionales, Celia Gómez González.

Anexo I

Profesor Contratado Doctor

(Plaza vinculada)

Plaza vinculada número 06/1V/19. Categoría: Profesor Contratado Doctor (V). Área de conocimiento: Medicina. Departamento: Medicina. Perfil Docente: Asignaturas del área de conocimiento adscritas al Departamento. Perfil Investigador: Líneas de investigación relacionadas al área de conocimiento adscritas al Departamento. Especialidad: Hematología y Hemoterapia. Centro Asistencial: Hospital Universitario Virgen del Rocío. Categoría Asistencial: Facultativo Especialista de Área.

Anexo II

Plaza vinculada número: 06/1V/19

Área de conocimiento: Medicina

Comisión Titular
Puesto Nombre y Apellidos Cuerpo/Cat. Universidad/Organismo
Presidente/a JULIÁN CONEJO-MIR SÁNCHEZ CU Universidad de Sevilla
Vocal 1.º MIGUEL ANGEL MUNIAIN EZCURRA EMER Universidad de Sevilla
Vocal 2.º JOSÉ ANTONIO PÉREZ SIMÓN J. SER. Servicio Andaluz de Salud
Vocal 3.º ROSARIO MARÍA MORALES CAMACHO FEA Servicio Andaluz de Salud
Secretario/a MARÍA JOSÉ MONTOYA GARCÍA TU Universidad de Sevilla
Comisión Suplente
Presidente/a FRANCISCO MURILLO CABEZAS (CU) CU Universidad de Sevilla
Vocal 1.º JERÓNIMO PACHÓN DÍAZ (EMER) EMER. Universidad de Sevilla
Vocal 2.º ILDEFONSO ESPIGADO TOCINO (J. SECC.) J. SECC. Servicio Andaluz de Salud
Vocal 3.º RAMIRO NÚÑEZ VÁZQUEZ (FEA) F.E.A. Servicio Andaluz de Salud
Secretario/a MARÍA DOLORES JIMÉNEZ HERNÁNDEZ (TU) TU Universidad de Sevilla

EMER.: Profesor/a Emérito. CU: Catedrático/a de Universidad. TU: Profesor/a Titular de Universidad. J. SERV.: Jefe/a de Servicio. J. SECC.: Jefe/a de Sección. F.E.A.: Facultativo/a Especialista de Área.

Descargar PDF