Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se publica la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada.

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre la restructuración de la Consejerías, Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en aplicación del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Hacer público el texto de la resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada del Cierre de las líneas de M.T. a 25 kV denominadas «Miragenil» y Palenciana, entre los apoyos A873684 y A536465 existentes, sito en parajes , Vado de los BueyesMontes de San Miguel, en el t.m de Alameda (Málaga) y t.m Lucena (Córdoba), que se acompaña como anexo.

Sevilla, 11 de marzo de 2019.- La Directora General, Susana Magro Andrade.

ANEXO

Resolución de 12 de febrero de 2019 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada del Cierre de las líneas de M.T. a 25 kV denominadas «Miragenil» y «Palenciana», entre los apoyos A873684 y A536465 existentes, sito en parajes «Miragenil», «Vado de los Bueyes» y «Montes de San Miguel», en el t.m de Alameda (Málaga) y t.m Lucena (Córdoba).

AAU/SC/005/2018.-PA180100.

El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadas de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7 que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.

Según el proyecto presentado por el promotor Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para el «Cierre de las líneas aéreas de M.T a 25 kV denominadas «Miragenil» y «Palenciana», entre los apoyos A873684 y A536465 existentes, sito en Parajes «Miragenil», «Vado de los Bueyes» y «Montes de San Miguel», en el t.m. de Alameda (Málaga) y Lucena (Córdoba)», se localiza entre las provincias de Córdoba y Málaga.

El objetivo es la construcción de una nueva línea aérea de media tensión para el cierre de las líneas aéreas denominadas «Miragenil» y «Palenciana» a 25 kV, y así, mejorar la calidad y suministro de la zona. Dicho cierre se realizará mediante conductor aéreo del tipo LA-56 (47-AL1/8-ST1A) entre el apoyo A873684 existente a sustituir de la línea «Miragenil» y el apoyo A536465 existente a sustituir de la línea «Palenciana». Se construirán un total de 11 apoyos nuevos de celosía.

Las instalaciones objeto de este proyecto, discurren por los términos municipales de Alameda y Lucena pertenecientes a las provincias de Málaga y Córdoba, respectivamente. Se ubican concretamente en los parajes «Mira Genil», «Vado de los Bueyes» y «Monte de San Miguel», a los que se accede por la carretera CV-67. Los núcleos urbanos más cercanos a la línea son Corcoya a 3,5 Km, dirección noroeste, y Palenciana a 4 Km, dirección noreste. El Río Genil, y paralelamente a este, la vía pecuaria «Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes» cruzan el trazado de la línea de media tensión a construir.

La actuación se encuentra incluida en la categoría 2.17 «Construcción de líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica de longitud superior a 1.000 metros no incluidas en el epígrafe 2.15. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 metros», del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental por lo que se encuentra sometida a Calificación Ambiental.

En relación con el párrafo anterior, y dado que la actuación se desarrolla en los términos municipales de Alameda (Málaga) y Lucena (Córdoba), le es de aplicación el artículo 27.1 c) de la citada Ley 7/2007, en el que se indica que las actuaciones sometidas a Calificación Ambiental que se desarrollen en más de un municipio, se encuentra sometida a Autorización Ambiental Unificada.

Antecedentes de hecho

Primero. Con de fecha 3 de octubre de 2018, se recibe escrito de la Dirección General de Industria, Energía y Minas adjuntando la solicitud presentada por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para la autorización administrativa necesarias que permitan la instalación de una línea aérea de 25 kV Alameda-Lucena, y cuyo trazado discurre por las provincias de Málaga y Córdoba. También se indicaba que la citada actuación podría ser considerada de utilidad e interés general en aplicación del artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto por la que se regula la Autorización Ambiental Unificada, en cuyo caso procedería lo indicado en el artículo 32 del mencionado decreto.

Segundo. Con fecha 13 de noviembre de 2018, esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental una vez analizada la documentación aportada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, le indicó a ese Centro Directivo que el proyecto mencionado no tiene la consideración de actuación de utilidad e interés general, y por tanto, no es de aplicación el procedimiento dispuesto en el artículo 32 del citado Decreto 356/2010, y que por tanto es la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada.

Tercero. Con fecha 21 de noviembre de 2018, se recibe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas escrito el cual adjuntaba solicitud original de la autorización ambiental unificada realizada por el promotor, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y la documentación relativa a dicho procedimiento.

Cuarto. Una vez analizada la documentación recibida en esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, se observa la falta de documentación, de lo cual se da traslado al promotor de la actuación, con fecha 4 de diciembre de 2018.

Quinto. Con fecha 27 de diciembre de 2018, se recibe en este Centro Directivo escrito de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., promotor de la actuación adjuntando la documentación requerida.

Sexto. Con fecha 5 de febrero de 2019 se emite propuesta de Resolución del «Cierre de las líneas aéreas de M.T a 25 kV denominadas «Miragenil» y «Palenciana», entre los apoyos A873684 y A536465 existentes, sito en Parajes «Miragenil», «Vado de los Bueyes» y «Montes de San Miguel», en el T.M de Alameda (Málaga) y Lucena (Córdoba)», por parte del Servicio de Prevención y Control Ambiental.

Fundamentos de derecho

Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental entró en vigor el 20 de enero de 2008. Ésta, en su artículo 27, establece las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a Autorización Ambiental Unificada.

Segundo. La actuación se encuentra incluida en la categoría 2.17 «Construcción de líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica de longitud superior a 1.000 metros no incluidas en el epígrafe 2.15. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 metros», del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental por lo que se encontraría sometida a Calificación Ambiental. En relación con lo anterior, y dado que la actuación se desarrolla en los términos municipales de Alameda (Málaga) y Lucena (Córdoba), le es de aplicación el artículo 27.1.c) de la citada Ley 7/2007, y como consecuencia se encuentra sometida a Autorización Ambiental Unificada.

Tercero. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la Autorización Ambiental Unificada corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Cuarto. Esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que la mayor parte de la instalación se encuentra en la provincia de Córdoba, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada de la actuación arriba referenciada, en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba.

Quinto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Resuelvo

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación titulada ««Cierre de las líneas aéreas de M.T. a 25 kV denominadas «Miragenil» y «Palenciana», entre los apoyos A873684 y A536465 existentes, sito en Parajes «Miragenil», «Vado de los Bueyes» y «Montes de San Miguel», en el t.m de Alameda (Málaga) y Lucena (Córdoba)», promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Segundo. La persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El Director General de Prevención y Calidad Ambiental (disposición transitoria 1.ª Decreto Presidente 2/2019), Fernando Martínez Vidal.

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