Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2019

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 31 de enero de 2019, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, dimanante de autos núm. 289/2018. (PP. 327/2019).

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NIG: 2104142C20140011899.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 289/2018.

Asunto: 200306/2018.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1699/2014.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva (antiguo Mixto núm. Dos).

Negociado: NR.

Apelantes: Ana María Castilla Faz, José Castilla Faz, María Dolores Castilla Faz, Antonia Castilla Faz y María de la Cinta Montaño Barroso.

Procuradora: María del Carmen García Aznar.

Apelados: Juan Antonio Ramírez Martín y Caja Rural del Sur, S.C.C.

Procuradores: Inmaculada Prieto Bravo y Adolfo Caballero Cazenave.

Abogados: Rosario Castro Galante y José Casto Rodríguez Carazo.

EDICTO

En el recurso referenciado se ha dictado Sentencia de fecha 23 de octubre de 2018 cuyo extracto es el siguiente:

Audiencia Provincial de Huelva.

Sección 2.ª, Civil.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 289/2018.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva.

Autos de: Juicio Ordinario núm. 1699/2014.

Apelantes: Don José Castilla Faz, doña María de la Cinta Montaño Barroso, doña Ana María Castilla Faz, doña Antonia Castilla Faz y doña María Dolores Castilla Faz.

Apelados: Caja Rural del Sur, S.C.C., Sociedad de Gestión de Activos Grupo Caja Rural del Sur, S.A., Sanchís Pellicer Construcciones, S.A., y don Juan Antonio Ramírez Martín.

SENTENCIA NÚM. 577

Presidente: Ilmo. Sr. don Francisco José Martín Mazuelos.

Magistrados: Ilmos. Sres. don José Pablo Martínez Gámez (Ponente), don Francisco Bellido Soria.

En la ciudad de Huelva, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado referenciado. Interponen el recurso de apelación don José Castilla Faz, doña María de la Cinta Montaño Barroso, doña Ana María Castilla faz, doña Antonia Castilla Faz y doña María Dolores Castilla Faz, que en la Primera Instancia han sido parte demandante, representados por la Procuradora doña María del Carmen García Aznar y defendidos por el Abogado don Manuel Cámara Pérez. Son parte apelada las entidades Caja Rural del Sur, S.C.C., y Sociedad de Gestión de Activos Grupo Caja Rural del Sur, que en la Primera Instancia han sido partes demandadas, representadas por el Procurador don Adolfo Caballero Cazenave y defendidas por el Abogado don José Casto Rodríguez Carazo, don Juan Antonio Ramírez Martín, que en la Primera Instancia ha sido parte demandada, representado por la Procuradora doña Inmaculada Prieto Bravo y defendido por la Abogada doña Rosario Castro Galante, y la entidad Sanchis Pellicer Construcciones, S.A., que en la Primera Instancia ha sido parte demandada y se encuentra en situación de rebeldía procesal.

FALLO

1. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por don José Castilla Faz, doña María de la Cinta Montaño Barroso, doña Ana María Castilla Faz, doña Antonia Castilla Faz y doña María Dolores Castilla Faz contra la sentencia dictada el día 29 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos Huelva, que se confirma.

2. Se condena a los apelantes al pago de las costas del recurso de apelación.

3. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la LEC, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en Segunda Instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la entidad Sanchis Pellicer Construcciones, S.A., se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo conforme establece el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Huelva, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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