Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Loja, dimanante de autos núm. 227/2018. (PP. 468/2019).

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NIG: 1812242120180000295.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 227/2018. Negociado: AL.

Sobre: División de cosa común (art. 401 CC).

De: Doña Nancy Cecilia Álvarez Velepucha.

Procuradora: Sra. María Lourdes Navarrete Moya.

Letrada: Sra. Nuria Molina Cantador.

Contra: Don Joselito Romualdo Erreyes Macas.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 227/2018 seguido a instancia de Nancy Cecilia Álvarez Velepucha frente a Joselito Romualdo Erreyes Macas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Loja, a 4 de octubre de 2018.

Visto por mí, Julio Gaviño Jiménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Loja y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 167/2018

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 227/2018 seguidos ante este Juzgado a instancias de Nancy Cecilia Álvarez Velepucha cuya defensa y representación constan en el encabezamiento, contra Joselito Romualdo Erreyes Macas, emplazado por edictos y declarado en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de la acción de división de cosa común.

FALLO

Que estimando la demanda de división de cosa común presentada por la Procuradora Sra. Navarrete Moya en nombre y representación de Nancy Cecilia Alvarez Velepucha contra Joselito Romualdo Erreyes Macas emplazados por edictos y declarados en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución de la comunidad entre la actora y la parte demandada con respecto a la vivienda sita calle Ramón y Cajal número 72 de Huétor Tájar –Granada–, inscrita en el Registro de la Propiedad de Loja al tomo 549, libro 103, folio 190, núm. finca 6457 bis, correspondiendo a cada uno de ellos la mitad de la vivienda (50%), resultando el inmueble indivisible, con un valor de 38.842,57 €, y en consecuencia debo acordar y acuerdo que, para el caso de que las partes no convengan otra cosa sobre la atribución a una de ellas con el pago de la parte correspondiente a la otra, se proceda a la venta en pública subasta del inmueble objeto del presente procedimiento con admisión de terceros licitadores, repartiéndose el precio que se obtenga entre los copropietarios en proporción a sus cuotas de participación en el mismo ya expuestas teniendo en cuenta en todo caso la obligación de ambos de abonar el crédito hipotecario que grava la citada vivienda sin perjuicio del derecho de reintegro de la actora; ello con expresa imposición de las costas causadas a la demandada.

Contra esta sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, debiendo mediante escrito presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Joselito Romualdo Erreyes Macas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Loja, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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