Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00151520.
Visto el expediente tramitado a instancia de doña Inmaculada Olga García Asorey, en nombre y representación de la Congregación Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor, titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Divina Pastora», con domicilio en C/ Conde de Torres Cabrera, 15, de Córdoba, y de doña María Guadalupe Labrador Encinas, en nombre y representación de la Fundación Educativa Franciscanas Ana Mogas, nueva entidad titular de los citados centros, por el que solicitan el cambio de titularidad de los mismos, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que los mencionados centros, con código 14002200, tienen autorización para impartir seis unidades de segundo ciclo de educación infantil, doce unidades de educación primaria y ocho unidades de educación secundaria obligatoria, respectivamente.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada, la titularidad de los referidos centros a favor de la Congregación Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor.
Resultando que la Congregación Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor, mediante escritura pública de cesión número dos mil trescientos setenta y tres, otorgada ante don Juan Aznar de la Haza, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, fechada en Madrid a cuatro de julio de dos mil dieciocho, cede gratuitamente a la Fundación Educativa Franciscanas Ana Mogas la titularidad de los mencionados centros.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Divina Pastora», código 14002200, con domicilio en C/ Conde de Torres Cabrera, 15, de Córdoba, que en lo sucesivo la ostentará la Fundación Educativa Franciscanas Ana Mogas, que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que tuviera contraídas la entidad titular cedente, en relación a dichos centros, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en el «resultando» primero.
Segundo. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de febrero de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |