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NIG: 4109142C20120014481.
Procedimiento: Familia Modificación medidas supuesto contencioso 627/2016. Negociado: 2.
Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.
De: Luis Carlos de Martino Santos.
Procuradora: Sra. Pedro Campos Vázquez.
Letrado: Sr. José Luis Ganfornina Falcón.
Contra: Rosa María Estévez Vicente.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 627/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Luis Carlos de Martino Santos contra Rosa María Estévez Vicente sobre medidas derivadas de separación o divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 375/2018
Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Once de junio de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Luis Carlos de Martino Santos.
Abogado: José Luis Ganfornina Falcón.
Procurador: Pedro Campos Vázquez.
Parte demandada: Rosa María Estévez Vicente.
Objeto del juicio: Medidas derivadas de separación o divorcio.
FALLO
Que estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por don Luis Carlos de Martino Santos frente a doña Rosa María Estevez Vicente declaro la privación de la patria potestad de doña Rosa María Estévez Vicente respecto de sus hijos XXXX y XXXX de Martino Estévez.
No se efectúa pronunciamiento respecto a las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071-Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Rosa María Estévez Vicente, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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