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De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Huelva, esta Dirección General de Movilidad
RESUELVE
Primero. Autorizar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva, que a continuación se detallan, con mención de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito:
1.1. De servicios regulares ordinarios de uso general:
1.1.1. Con recorrido hasta 30 km 0,60 euros
1.1.2. Con recorrido de 31 a 100 km 1,00 euros
1.1.3 Con recorrido de 101 a 200 km 2,37 euros
1.1.4. Con recorrido superior a 200 km 4,02 euros
1.2. De servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Recorrido inferior a 50 km 2,00 euros
1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 3,36 euros
1.2.3. Recorrido superior a 100 km 6,70 euros
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares ordinarios de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 30 km 0,14 euros/billete
2.1.2. Viajeros de recorrido entre 31 a 50 km 0,27 euros/billete
2.1.3. Viajeros de recorrido entre 51 y 100 km 0,41 euros/billete
2.1.4. Viajeros de recorrido entre 101 y 150 km 0,52 euros/billete
2.1.5. Viajeros de recorrido superior a 150 km 0,93 euros/billete
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Recorrido inferior a 50 km 0,29 euros/billete
2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 0,52 euros/billete
2.2.3. Recorrido superior a 100 km 0,95 euros/billete
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través del servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferior a 60 minutos.
Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la estación de autobuses.
3. Por utilización de los servicios de consigna:
3.1. Por bulto de hasta 50 kg 4 horas o fracción 0,36 euros
3.2. Por bulto mayores de 50 kg 4 horas o fracción 0,69 euros
3.3. Por cada día de demora. 1,33 euros
4. Facturación de equipajes por la estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos
sin incluir el precio del transporte 0,69 euros
4.2. Mínimo de percepción 1,35 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de la zona de taquillas:
5.1. Por cada metro cuadrado de despacho de
expedición de billetes al mes: 26,84 euros
5.2. Mínimo de percepción al mes 335,32 euros
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
6. Servicio de aparcamiento de autobuses:
6.1. De 8 a 22 horas. 2,65 euros
6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular ordinario
de uso general desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente,
sin fraccionamiento por razón del tiempo dentro del indicado: 5,38 euros
6.3. Aparcamiento de un autobús de servicio discrecional, o bien servicio
regular no comprendido en el apartado anterior, desde las 22 horas
a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón
del tiempo dentro del indicado: 26,84 euros
7. Por utilización de la estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en tránsito) siempre que la capacidad de la estación lo permita:
7.1. Por cada autobús:
7.1.1. De recorrido inferior a 50 km 1,99 euros
7.1.2. De recorrido comprendido entre de 51 a 100 km 3,36 euros
7.1.3. De recorrido superior a 100 km 6,71 euros
7.2 Por cada viajero:
7.2.1. En recorrido inferior a 50 km 0,29 euros
7.2.2. En recorrido de 51 a 100 km 0,51 euros
7.2.3. En recorrido superior a 100 km 0,95 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excma. Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 5 de marzo de 2019.- El Director General, Mario Muñoz-Atanet Sánchez.
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