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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1118/2018. Negociado: 4.
NIG: 2906744420180014992.
De: Don Diego Alejandro Sesti.
Abogado: David Bernardo Nevado.
Contra: VGMA GMBH, Nydram Hoteles 2017, S.L., Alamiromar, S.L. (Hotel Vistamar), y Yachting Spain Tours, S.L.
Don Francisco Javier López Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número núm. Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1118/2018 se ha acordado citar a Nydram Hoteles 2017, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para el próximo dos de abril de dos mil diecinueve para la celebración de los actos sucesivos de conciliación y juicio, en su caso, a las 10:05 y 10:20 horas, respectivamente (la conciliación se celebrará ante el Letrado de la Administración de Justicia en la Oficina Judicial de lo Social 9. Ciudad de la Justicia de Málaga. Planta 3.ª, y en su caso los juicios ante la Magistrada-Juez se celebran en la sala de vistas que está en la planta baja, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora la referida parte realice prueba de confesión judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Nydram Hoteles 2017, S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia para su colocación en el tablón de anuncios.
En Málaga, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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