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La Orden de 22 de febrero de 2018, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su anexo las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tras la publicación de esta orden se han recibido propuestas por parte del sector marisquero solicitando la modificación de la veda establecida para la especie coquina de fango (Scrobicularia plana).
El artículo 3.2 de la Orden de 22 de febrero de 2018 faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para adaptar los periodos de veda establecidos en el anexo de la referida orden en caso de que el estado de los recursos lo permita o lo recomiende y, previo asesoramiento del Instituto Español de Oceanografía, siempre que los periodos resultantes estén dentro del periodo de máxima emisión de gametos de cada especie. La habilitación del periodo de veda establecido solo podrá realizarse cuando además de cumplir con los requisitos establecidos se cumpla que el periodo de veda anual resultante no sea inferior a 2 meses y que dicho periodo no contenga períodos inferiores a un mes.
En consecuencia, para llevar a cabo la citada modificación se ha tenido en cuenta el asesoramiento científico realizado por el Instituto Español de Oceanografía, así como la información científica existente sobre el período de emisión de gametos del ciclo reproductivo de la especie coquina de fango (Scrobicularia plana).
Así las cosas, considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 22 de febrero de 2018,
RESUELVO
Primero. Modificar el periodo de veda para la captura de la especie coquina de fango (Scrobicularia plana) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el mismo en los periodos comprendidos:
- Del 1 al 30 de abril para todas las zonas de producción.
- Del 1 al 31 de mayo para las zonas de producción vinculadas a las marismas de Saco de la Bahía de Cádiz y marismas de Sancti Petri.
- Del 1 al 30 de junio para las zonas de producción vinculadas a las marismas de Río San Pedro y marismas de Barbate.
Segundo. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de marzo de 2019.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
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