Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 27/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1065/2014. (PP. 620/2019).

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NIG: 2906742C20140023330.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1065/2014. Negociado: 5.

Sobre: Resto.

De: Don Manuel Cáceres Matas como representante de la sociedad de gananciales.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.

Contra: D./ña. Manuel Martín Medina, Pedro Jiménez Molina, Victoria Bedoya Vargas, María de la Trinidad Bedoya Vargas, Juan Bedoya Vargas, Miguel Bedoya Vargas, Antonia Bedoya Vargas, ignorados herederos y herencia yacente de Manuel Campaña Ruiz y Elia Juárez Carretero, Rafael Jiménez Arjona, Pedro Luis Jiménez Arjona, María José Jiménez Arjona, Isabel Morales González, Isabel Bedoya Morales y Miguel Bedoya Morales.

E D I C T O

En el presente Procedimiento Ordinario 1065/2014, seguido a instancia de Manuel Cáceres Matas, como representante de la sociedad de gananciales frente a ignorados herederos y herencia yacente de Manuel Campaña Ruiz y Elia Juárez Carretero se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 270/2017

En la ciudad de Málaga, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1065/14, a instancia de don Manuel Cáceres Mata, DNI 74580037F, casado con doña María del Carmen Medina Avilés, representado por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo y defendido por la Letrada doña María del Mar Fernández Muñoz contra:

Don Manuel Martín Medina, allanado.

Herederos de don Pedro Jiménez Molina, don Rafael Jiménez Arjona, don Pedro Luis Jiménez Arjona, allanado, y doña María José Jiménez Arjona, allanada.

Herederos conocidos de don Miguel Bedoya Castillo, doña Antonia Bedoya Vargas y doña María de la Trinidad Bedoya, allanados. Doña Victoria Bedoya Vargas, allanada. Don Manuel Martín Medina y don Pedro Jiménez Molina, herederos de don Miguel Vedoya Vargas. Don Juan Bedoya Vargas, allanado.

Ignorados herederos y herencia yacente de don Manuel Campaña Ruiz y doña Elia Juárez Carrero.

Declarados en rebeldía.

Sobre acción declarativa de dominio.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Francisco José Martínez del Campo en nombre y representación de don Manuel Cáceres Mata, DNI 74580037-F, casado con doña María del Carmen Medina Avilés, contra don Manuel Martin Medina, herederos de don Pedro Jiménez Molina, don Rafael Jiménez Arjona, don Pedro Luis Jiménez Arjona, y doña María José Jiménez Arjona. Herederos conocidos de don Miguel Bedoya Castillo, doña Antonia Bedoya Vargas y doña María de la Trinidad Bedoya. Doña Victoria Bedoya Vargas. Don Manuel Martín Medina y don Pedro Jiménez Molina, herederos de don Miguel Bedoya Vargas. Don Juan Bedoya Vargas.

Ignorados herrederos y herencia yacente de don Manuel Campaña Ruiz y don Elia Juárez Carrero.

Declarar que el inmueble solar con 177 metros cuadrados con construcción de 144 metros, sito en calle Manuel Freire, 46, de Campanillas, que linda: Al frente, calle Manuel Freire, a la derecha entrando don Pedro Jiménez Molinica en calle Manuel Freire, 44. A la izquierda, callejón y patio trasero colegio. Y al fondo con don Manuel Martín Medina, calle Luis Salazar, 44. Y con referencia catastral 1959113UF6615N0001ER, es propiedad de don Manuel Cáceres Mata, DNI 74580037-F, casado con doña María Carmen Medina Avilés, en régimen de sociedad de gananciales.

Y ordenando la inscripción de dicho inmueble previa la segregación de la finca matriz 15365-B inscrita en el Registro de la Propiedad numero 15 de Málaga, folio 193, tomo 1988, libro 144, sección 3, a favor de la sociedad de gananciales formada por don Manuel Cáceres Matas y doña María del Carmen Medina Avilés.

Librándose mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad número Quince de Málaga a los efectos de llevar a cabo la segregacion e inscripción referida.

Sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados herederos y herencia yacente de Manuel Campaña Ruiz y Elia Juárez Carretero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a quince de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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