Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 10/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de diciembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 298/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 298/2017. Negociado: 06.

NIG: 2906744S20170003871.

De: Mihaela Puiu.

Abogado: Antonia Barba García.

Contra: Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 298/2017 a instancia de la parte actora Mihaela Puiu contra Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 485/2018

En Málaga, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 298/2017 seguidos .a instancia de Mihaela Puiu (NIE núm. X-9617289-T) representada por Letrado/a Sr./a. frente a la entidad Frangestión Hoteles 2016, S.L., Mascarri, S.L., y Promasi 2012, S.L. (Hotel Torremolinos Centro), que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Mihaela Puiu frente a las entidades Frangestión Hoteles 2016, S.L., Mascarri, S.L., y Promasi 2012, S.L. (Hotel Torremolinos Centro) sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la parte demandante la cantidad de 27.006,89 euros más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administracion de Justicia, para dar fe de que la anterior resolución se dictó en el día de su fecha. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación a la demandadas Promasi 2012, S.L., y Mascarri 2014, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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