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El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1307/2001 y (CE) núm. 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo al sector vitivinícola que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.
Una vez aprobado por la Comisión Europea el nuevo programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, se publicó el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo indicado.
El desarrollo normativo autonómico se realizó mediante la Orden de 22 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluida en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 y su convocatoria para el ejercicio 2019, así como las bases reguladoras del procedimiento de ayuda destinada a la replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
En función de la experiencia adquirida y respecto del contenido de las ayudas, sobre el régimen previsto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, se dictó el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que derogaba aquel e introducía modificaciones que afectaban a las condiciones de aplicación de las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos y de inversiones y, particularmente, a ciertas previsiones relativas al régimen de los beneficiarios, solicitudes, procedimientos de selección, reasignación de fondos entre comunidades autónomas, plazos y procedimientos de pago a los beneficiarios, régimen de anticipos y operaciones de los beneficiarios.
En consecuencia, mediante la presente Orden, se aplica la nueva normativa básica del sector, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 del citado Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el periodo 2020, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Segundo. Financiación.
1. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria 3300150000 G/71F/47009/00 BO30020133 «Sector Vitivinícola», no pudiendo superar para esta convocatoria la cuantía de 3.000.000 euros.
2. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Tercero. Personas beneficiarias y conceptos subvencionables.
1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, los viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen o vayan a destinarse a la producción de uva para vinificación inscritos en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Cuando las personas integrantes de las solicitudes individuales o colectivas, no sean propietarias de la viña, deberán disponer de la autorización de la persona propietaria de la misma para llevar a cabo una reestructuración o reconversión del viñedo sujeto a ayuda.
3. Las personas o entidades solicitantes del pago de las ayudas, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No podrán beneficiarse de esta ayuda aquellos solicitantes que incurran en algunas de las situaciónes establecidas en el artículo 26.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
5. Podrán concederse las ayudas previstas en la presente Orden por los conceptos descritos en el artículo 37.1 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Cuarto. Actividades no acogibles a la presente orden.
No podrán acogerse a este régimen de ayudas las actividades y acciones recogidas en el artículo 27.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Quinto. Solicitudes.
1. Las personas jurídicas interesadas en presentar solicitudes de ayuda con el fin de acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo objeto de financiación Europea, deberán presentar su solicitud de manera electrónica con la información contenida en el formulario telemático que figura como Anexo III a la presente orden, disponible en la dirección web http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/cultivo-vinedos-ayudas-reconversion.html, dirigido a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Estas solicitudes deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), produciendo los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el apartado 1 del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En aplicación de lo establecido en el articulo 29.1 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, los solicitantes personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.
4. Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Orden de 22 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluida en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 y su convocatoria para el ejercicio 2019, así como las bases reguladoras del procedimiento de ayuda destinada a la replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. Se incluye como Anexo I relación actualizada de términos municipales incluidos en la excepción descrita en el artículo 10.1 de la orden mencionada.
5. Las solicitudes deberán incluir como mínimo la información contenida en el formulario telemático disponible en la dirección web indicada que figura como Anexo IV a esta Orden.
6. Junto a la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:
a) Documento de autorización del representante de la solicitud en las solicitudes colectivas conforme al Anexo V de esta orden. Incluirá el detalle de viticultores/as integrantes de la solicitud.
b) Documentación acreditativa en vigor de la identidad de quien solicita o en su caso de quien ejerce su representación en caso de no prestar consentimiento para la consulta de datos a través del sistema de verificación de datos de identidad.
c) Croquis sobre salida gráfica de SIGPAC delimitando las superficies incluidas en la solicitud, cuando las operaciones a ejecutar no se realicen sobre la totalidad de la superficie del recinto.
d) Relación de parcelas. En los casos en los que quienes solicitan no hubiesen presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, o normativa que lo pueda sustituir, se deberá adjuntar una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a efectos de control de la condicionalidad establecido en el artículo 100 del citado Real Decreto. Si durante el período en que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un beneficiario/a que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo, éste deberá actualizar la relación de parcelas de su explotación antes del 30 de abril de cada campaña.
e) Documento de autorización de la persona propietaria. En aquellos casos que el viticultor/a no sea el propietario/a de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará aportar la autorización del propietario/a para participar en la reestructuración y reconversión de viñedo (Anexo II de esta Orden).
f) Garantía bancaria en el caso de solicitar anticipo. Deberá tener un valor por un importe al menos igual al del anticipo solicitado.
g) En caso que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:
1.º Resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, a utilizar.
2.º Derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, originados por el arranque de viñedo en la explotación del mismo viticultor, a utilizar.
La documentación que se adjunte a la solicitud, deberá ser auténtica o copia autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con los artículos 28 y 53.1.ºd) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario que la persona interesada presente aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera , conforme a la delegación de competencias realizadas por la Dirección General de Fondos Agrarios mediante Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión de viñedos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
Octavo. Criterios de prioridad.
Las solicitudes serán priorizadas conforme a lo descrito en el artículo 32 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Noveno. Cálculo y cuantía de la ayuda.
Las ayudas por compensación de rentas se calcularán conforme a los importes publicados en la convocatoria correspondiente, los cuales se establecerán atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Décimo. Importe de compensación por pérdida de ingresos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, el importe de la compensación por pérdida de ingresos en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía será:
Provincia | euros/ha |
Almería | 134 |
Cádiz | 623 |
Córdoba | 640 |
Granada | 262 |
Huelva | 414 |
Jaén | 139 |
Málaga | 625 |
Sevilla | 390 |
Undécimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 27 de febrero de 2019
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |
ANEXO I
Términos municipales incluidos en la excepción descrita en el artículo 10.1 de la Orden de 22 de mayo de 2018
PROVINCIA | MUNICIPIOS |
ALMERÍA | Abla, Abrucena, Alboloduy, Albox, Alcudia de Monteagud, Almocita, Beires, Benizalón, Berja, Canjáyar, Cantoria, Chirivel, Enix, Felix, Fiñana, Fondón, Gérgal, Huécija, Huércal-Overa, Íllar, Laujar de Andarax, Lúcar, Ohanes, Oria, Padules, Partaloa, Paterna del Río, Santa Cruz, Serón, Suflí, Taberno, Tíjola, Las Tres Villas, Vélez-Blanco, Vélez-Rubio |
CÁDIZ | Chiclana de la Frontera, Chipiona, El Gastor, Grazalema, Olvera, Sanlúcar de Barrameda, Setenil de las Bodegas, Torre-Alháquime, Trebujena, Ubrique, Vejer de la Frontera |
CÓRDOBA | Aguilar de la Frontera, Alcaracejos, Baena, Belálcazar, Belmez, Benamejí, Castro del Rio, Doña Mencía, Fernán-Núñez, Fuente Obejuna, Hinojosa del Duque, Lucena, Luque, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, La Rambla, Rute, Villanueva del Rey, Villaralto |
GRANADA | Albondón, Albuñol, Albuñuelas, Alhama de Granada, Alhendín, Almegíjar, Almuñécar, Alpujarra de la Sierra, Alquife, Arenas del Rey, Atarfe, Baza, Beas de Granada, Beas de Guadix, Benalúa de Guadix, Benamaurel, Bérchules, Cádiar, Cájar, Caniles, Cástaras, Castilléjar, Castril, Cijuela, Cogollos Vega, Colomera, Cortes y Graena, Cuevas del Campo, Cúllar Baza, Dílar, Dólar, Dúdar, Dúrcal, Freila, Galera, Gor, Granada, Guadix, Los Guájares, Güévejar, Huéneja, Huéscar, Huétor Santillán, Huétor Vega, Íllora, IÍtrabo, Jayena, Jérez del Marquesado, Jete, Lanjarón, Lanteira, Lecrín, Lobras, Lugros, Lújar, Marchal, Moclín, Molvízar, Monachil, Montillana, Motril, Murtas, Nevada, Nigüelas, Orce, Órgiva, Otura, Padul, Pampaneira, La Peza, El Pinar, Pinos Genil, Píñar, Polícar, Polopos, Portugos, Purullena, Quéntar, Rubite, Salobreña, Santa Fe, Sorvilán, La Taha, Torvizcón, Turón, Ugíjar, El Valle, Valle del Zalabí, Vélez de Benaudalla, Villamena, La Zubia, Zújar |
HUELVA | El Almendro, Almonte, Aracena, Ayamonte, Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Fuenteheridos, Gibraleón, Hinojos, Lucena del Puerto, Manzanilla, Los Marines, Moguer, Niebla, La Palma del Condado, Paterna del Campo, Rociana del Condado, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor, Villarrasa |
JAÉN | Alcalá la Real, Baeza, Bailén, Bélmez de la Moraleda, Benatae, Cambil, Cazorla, Frailes, Jamilena, Jimena, Linares, Martos, Mengíbar, Pozo Alcón, Rus, Sabiote, Santo Tome, Sorihuela del Guadalimar, Torredelcampo, Torreperogil, Úbeda, Valdepeñas de Jaén, Villacarrillo, Villanueva de la Reina |
MÁLAGA | Alcaucín, Algarrobo, Algatocín, Almáchar, Almargen, Almogía, Álora, Árchez, Archidona, Arenas, Arriate, Atajate, Benadalid, Benamargosa, Benamocarra, Benaoján, El Borge, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cartajima, Cártama, Casares, Coín, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cuevas del Becerro, Cútar, Estepona, Faraján, Frigiliana, Gaucín, Humilladero, Igualeja, Iznate, Júzcar, Macharaviaya, Málaga, Manilva, Mijas, Moclinejo, Mollina, Monda, Montejaque, Pizarra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sedella, Tolox, Torrox, Totalán, Vélez-Málaga, Viñuela, Yunquera |
SEVILLA | Castilleja del Campo, Cazalla de la Sierra, Constantina, Coripe, Dos Hermanas, El Cuervo de Sevilla, Estepa, Huévar del Aljarafe, Lantejuela, Lebrija, Marchena, Olivares, Los Palacios y Villafranca, Tocina-Los Rosales, Utrera, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal |