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Para general conocimiento, y en virtud de lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace pública la Resolución de la anteriormente llamada Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, de fecha 11 de febrero de 2019, por la que se aprobó inicialmente el Plan Especial para la actuación minera «Los Frailes», en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla), ordenándose su exposición pública.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. Con fecha 28 de junio de 2017 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicitud de don Ignacio Albendea Solís, en representación de entidad minera Los Frailes, S.L., en relación a la tramitación de un Plan Especial para actuación de Interés Público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable para la explotación de los recursos minerales existentes en la denominada «Zona de Aznalcóllar», sita en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla), de conformidad con el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Como consecuencia del rango de disposición administrativa de carácter general de los instrumentos urbanísticos, según reiterada y pacífica jurisprudencia (a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1968) y de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la aprobación inicial se sustanció consulta pública desde el día 30.11.2017 al 22.12.2017, a través del portal web de la Junta de Andalucía, con el objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la presente disposición de carácter general. Durante el citado periodo no se realizaron observaciones, sugerencias u aportaciones al presente Plan Especial, según se hace constar mediante Certificado del Secretario General Provincial de fecha 16.1.2018.
Con fecha 8 de enero de 2018 el Servicio de Urbanismo solicitó al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Medio ambiente y Ordenación del Territorio el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Especial de la Actuación Minera «Los Frailes», de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Posteriormente, con fecha 5 de febrero de 2018 por resolución del titular de la citada Delegación Territorial, se resuelve admitir a trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, dicho Plan Especial. Asimismo, el 26 de octubre de 2018, se emitió el Documento de Alcance sobre la Evaluación Ambiental Estratégica, que fue remitido al promotor del instrumento urbanístico con fecha 2 de noviembre de 2018.
Finalmente, con fecha 14 de diciembre de 2018, entidad minera Los Frailes, S.L., presenta ante la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio «Estudio Ambiental Estratégico» y Versión Preliminar del Instrumento de Planeamiento, teniendo en cuenta los pronunciamientos emitidos por los organismos públicos consultados en el trámite ambiental.
Segundo. El objeto del Plan Especial es establecer una actuación minera en el suelo no urbanizable del término municipal de Aznalcóllar (Sevilla). Se determina para ello un ámbito de aplicación y unas determinaciones que permitan que se implante y desarrolle la actividad minera y sus infraestructuras.
La extensión de la concesión minera núm. 7976 «Zona de Aznalcóllar» es de 2.182 ha. El ámbito, de 730 ha, se muestra sobre ortofotografía de 2016 cedida por el Instituto Geográfico Nacional en el plano de ordenación PO-1. Pertenece íntegramente al término municipal de Aznalcóllar. El plano de ordenación PO-4 (que consta de tres hojas) indica las zonas en las que se divide el ámbito. Para cada zona se definen usos característicos y en varios casos también usos compatibles, como se desarrolla más adelante.
Tercero. Con fecha 8.2.2019, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, emite Informe Técnico-Jurídico concluyendo lo siguiente: «se informa con carácter favorable la iniciación del Plan Especial para actuación minera “Los Frailes” debiendo tener en cuenta las consideraciones del apartado 7. Análisis de las determinaciones del presente informe».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente actuación en suelo no urbanizable se llevará a cabo a través de un Plan Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.a), y el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. De conformidad con los artículos 26 y 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 13.3.b) y la disposición adicional tercera del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde a esta Delegación Territorial formular el presente Plan Especial para la implantación de actuación de interés público en suelo no urbanizable con incidencia, transcendencia o interés supramunicipal.
Tercero. La tramitación del Plan Especial se llevará a cabo de conformidad con lo regulado en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La documentación del Plan Especial se ajusta al contenido establecido en los artículos 14.4 y 42.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Quinto. En virtud del artículo 40.2.c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el presente Plan Especial quedará sometido al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Sexto. De conformidad con la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2014,de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la presente resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Atendiendo al informe emitido con fecha 8.2.2019 por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, el Plan Especial para actuación minera «Los Frailes» deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Debe aclararse en el documento técnico si en la zona Z-2.2 debe hacerse mención al monte público y vincularse así al uso de restauración del monte público, ya que este engloba tanto la gestión de escorrentía como la restauración del espacio afectado. No queda claro si no incluir la restauración de monte público en la zona Z-2.2 supone una merma de la protección del suelo.
- No se hace referencia en los usos a las particularidades de las formaciones adehesadas perennifolias (HIC 6310).
- El artículo 13 de la normativa urbanística del plan especial no ha recogido el uso de gestión de pasivos medioambientales en ZEC.
De acuerdo con lo anterior y con el informe emitido por el Servicio de Urbanismo,
RESUELVO
Primero. Aprobar inicialmente el Plan Especial para actuación minera «Los Frailes», a implantar en el suelo no urbanizable del término municipal de Aznalcóllar (Sevilla). No obstante, el documento para su aprobación provisional, deberá contener las consideraciones expresadas en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución.
Segundo. El objeto del Plan Especial es establecer una actuación minera en el suelo no urbanizable del término municipal de Aznalcóllar (Sevilla).
Tercero. La extensión de la concesión minera núm. 7976 «Zona de Aznalcóllar» es de 2182 ha. El ámbito, de 730 ha, se muestra sobre ortofotografía de 2016 cedida por el Instituto Geográfico Nacional en el plano de ordenación PO-1. Pertenece íntegramente al término municipal de Aznalcóllar. El plano de ordenación PO-4 (que consta de tres hojas) indica las zonas en las que se divide el ámbito. Para cada zona se definen usos característicos y en varios casos también usos compatibles, como se desarrolla más adelante.
Cuarto. La aprobación inicial y provisional del Plan Especial corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Tras esta aprobación inicial, el documento técnico del Plan Especial de actuación minera «Los Frailes» y el Estudio Ambiental Estratégico deberá ser sometido al trámite de Información Pública por plazo no inferior a cuarenta y cinco días hábiles, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del municipio de Aznalcóllar (Sevilla), de conformidad con los artículos 32.1 regla 2.ª y 39 de la LOUA, y el artículo 40.5 de la Ley GICA. Igualmente, se dará audiencia al municipio de Aznalcóllar y se requerirán los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en los plazos que establezca su regulación específica.
- Tras la aprobación provisional, se requerirá a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados cuyo informe tenga carácter vinculante, para que a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe, en virtud del artículo 32.1 regla 4.ª de la LOUA.
Quinto. La aprobación definitiva corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación Urbanística de Andalucía, de conformidad con el artículo 12.1.h) del citado Decreto 36/2014. Tras la aprobación definitiva, el Plan Especial se depositará e inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se remitirá al Ayuntamiento para su inscripción en el registro administrativo municipal, en virtud del artículo 40 de la LOUA, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenio urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo el acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de las normas del instrumento de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Tras su publicación en el BOJA, el contenido íntegro de este documento urbanístico deberá estar disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).
Asimismo, el contenido de cada acuerdo de aprobación, será notificado al promotor del presente Plan Especial y al Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla), de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Notificar al Ayuntamiento de Aznalcóllar y a la entidad minera Los Frailes, S.L., el contenido de la presente resolución adoptada a la fecha de la firma digital, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Notificar la presente resolución a aquellos órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos que pudieran resultar afectados por la tramitación del presente Plan Especial, para que aporten los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos en el plazo que establezca su legislación específica, de conformidad con el artículo 32.1 regla 2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En concreto, y conforme a lo indicado en el informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de fecha 8.2.2019, se considera necesario recabar informes de los siguientes organismos sectoriales en las siguientes materias: minas, cultura, aguas (competencia estatales y autonómicas), carreteras (provinciales y autonómicas), así como al Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana (en virtud del artículo 8 del Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada).
Noveno. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, para que si lo estima pertinente, pueda comparecer en el procedimiento y hacer valer sus exigencias.
En cumplimiento de esta resolución queda expuesto al público, durante el plazo de 45 días hábiles desde la publicación del presente anuncio, el Plan Especial de referencia y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, tal como establece el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El expediente podrá consultarse en las dependencias del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, sito en la Avenida de Grecia, s/n, Edificio Administrativo Bermejales, de Sevilla, pudiéndose formular alegaciones contra las determinaciones de este proyecto urbanístico por toda persona que esté interesada en ello.
Sevilla, 22 de marzo de 2019.- La Delegada, M.ª Soledad Cruz-Guzmán García.
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