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NIG: 0401342C20170008228.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1061/2017. Negociado: T2.
Sobre: Obligaciones.
De: Unicaja Banco, S.A.U.
Procuradora: Sra. Natalia Ruiz-Coello Moratalla.
Letrado: Sr. Carlos Javier Escobar Navarrete.
Contra: Andrés Armando Góngora Ripoll.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1061/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Unicaja Banco, S.A.U., contra Andrés Armando Góngora Ripoll sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 276/2017
En Almería, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 1061/2017 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante. Unicaja Banco, S.A.U., con procuradora doña Natalia Ruiz-Coello Moratalla y Letrado don Carlos Javier Escobar Navarrete; y de otra como demandado don Andrés Armando Góngora Ripoll, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la entidad Unicaja Banco, S.A.U., frente a don Andrés Armando Góngora Ripoll, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado al pago de 2.032,94 euros, más los intereses remuneratorios al 1,60% mensual desde el 26.5.2017 hasta el completo pago y con imposición de costas a la demandada.
Notifíquese la presente a las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso de apelación al no exceder la cuantía de la demanda de 3.000 euros.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Andrés Armando Góngora Ripoll, extiendo y firmo la presente en Almería a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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