Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00151331.
NIG: 4109142C20160012089.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 406/2016. Negociado: 9E.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Toyota Kreditbank GMBH.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: María Carmen Bernal García y José Sebastián Alcántara.
EDICTO
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 406/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla a instancia de Toyota Kreditbank GMBH contra María Carmen Bernal García y José Sebastián Alcántara sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 190/2018
En Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.
La Ilma. Sra. doña María Rosario Navarro Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 406/2016 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Toyota Kreditbank GMBH con Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y Letrado/a, y de otra, como demandados, doña María Carmen Bernal García y don José Sebastián Alcántara, en rebeldía, sobre reclamación cantidad.
FALLO
Estimada íntegramente la demanda interpuesta por Ascensores Zeñer, S.L., con Procurador don Luis Rosell Martín y Letrado/a; y de otra como demandado Sehucon Construcciones, S.L., en rebeldía, condeno a la parte demandada al abono de la cantidad de veintiun mil quinientos tres euros con veintiocho céntimos (21.503,28€), más los intereses legales y las costas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer, en el plazo de veinte días, a contar a partir de su notificación, recurso de apelación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Déjese testimonio en autos y llévese el original al libro de sentencias.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Publicación. La anterior resolución ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, María Carmen Bernal García y José Sebastián Alcántara, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a catorce de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF