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De conformidad con lo establecido en los artículos 24.4 de La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 39.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en relación con el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, y el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, se hace pública la Resolución que se cita en el sumario:
«RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, POR LA QUE SE DECLARA LA CONDICIÓN DE AGUAS MINERO-MEDICINALES A LAS RELATIVAS AL RECURSO DE LA SECCIÓN B) DENOMINADO “AGUAS DEL MANAR”, NÚMERO 61, SITO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAMENA (GRANADA), A INSTANCIAS DE LA MERCANTIL AGUAS BELLAVISTA, S.L.
Visto el expediente incoado por la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Granada, a instancias de la entidad Aguas Bellavista, S.L., que tiene como fin la declaración de la condición de aguas minero-medicinales, a las relativas al recurso de la Sección B) denominado “Aguas del Manar”, número 61, sito en el término municipal de Villamena (Granada), cuyas coordenadas UTM son:
PUNTO DE ALUMBRAMIENTO | Coordenada X | Coordenada Y |
Aguas del Manar | 444.783 | 4.094.191 |
Todo ello para el posterior aprovechamiento como agua envasada para consumo humano, y en el que concurren los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24 de abril de 2017, se recibe en el Servicio de Minas, dependiente de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, oficio de la entonces Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por el que se eleva a la citada Dirección General el expediente de declaración de la condición de aguas minero-medicinales a las relativas al recurso de la Sección B) denominado “Aguas del Manar”, número 61, sito en el término municipal de Villamena (Granada). La documentación remitida, completada mediante oficios de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada de 13 de junio de 2017, 19 de julio de 2017 y 11 de junio de 2018, incluye la documentación acreditativa de las actuaciones realizadas y una propuesta de la citada Delegación Territorial favorable a dicha declaración.
Segundo. Con fecha 13 de diciembre de 2018, la Dirección General de Industria, Energía y Minas eleva a la Viceconsejería de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio propuesta igualmente favorable a dicha declaración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y con el Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Vistos: la Ley de Minas, el Reglamento General para el Régimen de la Minería y demás disposiciones legales de pertinente y general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Granada, y con la conformidad del Servicio de Minas,
RESUELVE
Declarar la condición de aguas minero-medicinales a las relativas al recurso de la Sección B) denominado “Aguas del Manar”, número 61, sito en el término municipal de Villamena (Granada), cuyas coordenadas UTM son:
PUNTO DE ALUMBRAMIENTO | Coordenada X | Coordenada Y |
Aguas del Manar | 444.783 | 4.094.191 |
Todo ello, para el posterior aprovechamiento del recurso como agua envasada para consumo humano, debiendo solicitarse la oportuna autorización dentro del plazo improrrogable de un año, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de declaración. En caso de no solicitarse dentro del plazo reseñado, se dará por extinguido, sin más trámite, el derecho preferente al aprovechamiento del recurso por parte de la entidad Aguas Bellavista, S.L.
La declaración se entenderá sin perjuicio de terceros y no excluirá la necesidad de obtener las demás autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Sevilla, 7 de marzo de 2019.- La Secretaria General, Natalia González Hereza.
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