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El Decreto 105/1986, de 11 junio, de ordenación de la asistencia especializada y de órganos de dirección de los hospitales dispone en su artículo 17 que la Gerencia y las Direcciones de Servicios Generales y Económico-Administrativos, contarán con la estructura de Servicio, Sección y Unidad al frente de cada cual existirá un Jefe como órgano unipersonal disponiendo así mismo que en atención a la complejidad, se definirá el nivel máximo que tendrá cada una de estas unidades y que en todo caso el número, composición y denominación de los diferentes Servicios, Secciones y Unidades se adaptarán a las condiciones específicas de cada Hospital y Centro periféricos de Especialidades adscritos al mismo y a las necesidades del Área Hospitalaria correspondiente.
Con este precedente legislativo, el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007), incluyó la Jefatura de Servicio dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud, estableciendo y regulando su acceso a través de lo contemplado en este Decreto y en la Orden de 10 de agosto de 2007, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), de desarrollo del citado decreto, modificada por la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre de 2015).
Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 12.d) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud
RESUELVE
Primero. Convocar la cobertura, por el sistema de libre designación, de cargo intermedio para el Área de Gestión y Servicios de Jefe/a de Servicio (Recursos Humanos) del Hospital Regional Universitario de Málaga, desocupado temporalmente por su titular, de conformidad con el art. 1 de la disposición adicional única del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II.
Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007) y la Orden de 10 de agosto de 2007, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), que desarrolla el anterior, modificada por la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre de 2015).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección Gerencia, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA PROVISIONAL DE CARGO INTERMEDIO MEDIANTE EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, PARA EL ÁREA DE GESTIÓN Y SERVICIOS, DE Jefe/a de Servicio (RECURSOS HUMANOS) EN EL HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO DE MÁLAGA
1. Proceso selectivo.
1.1. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de un Proyecto de Gestión para Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos para la Dirección Económica Administrativa en el Hospital Regional Universitario de Málaga.
1.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales:
Consistirá en la valoración de los méritos profesionales de los interesados que permita conocer su aptitud, idoneidad, experiencia profesional, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del baremo de méritos que se incluye como Anexo II en esta convocatoria.
La puntuación máxima que se podrá otorgar será de 60 puntos.
1.2.2. Proyecto de Gestión:
Cada candidato expondrá ante la Comisión de Selección un Proyecto de Gestión, cuyo contenido deberá incluir, necesariamente, todas las líneas de actuación: profesional, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad.
La defensa del Proyecto de Gestión se realizará mediante exposición en un acto público, seguida de un debate con los miembros de la Comisión. En la misma se valorarán obligadamente los siguientes aspectos clave en relación al cargo al que se opta.
1. Visión, misión y valores del Servicio, y su incardinación con los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
2. Líneas estratégicas y análisis DAFO del Servicio.
3. La cartera de servicios con especial énfasis en los Procesos de gestión y servicios asociados.
4. El análisis de los recursos humanos, estructurales y fungibles asignados y las propuestas para su gestión eficiente.
5. Los objetivos a conseguir, su cronograma y los indicadores y estándares de referencia en los ámbitos asistenciales, docentes y de investigación e innovación.
6. La orientación a resultados en las diferentes líneas de producción del Servicio.
7. Las propuestas para materializar una participación de las distintas Unidades y una participación ciudadana efectiva.
8. La gestión de la calidad y su acreditación.
9. Las propuestas para liderar grupos, delegar, generar equipo y propiciar la gestión participativa.
10. La capacidad de generar y transferir conocimientos e innovaciones.
La exposición del Proyecto de Gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. La puntuación máxima a otorgar será de 40 puntos.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:
2.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
2.2. Estar en posesión de titulación de Licenciado, Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalente, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
2.4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
2.5. Podrá participar toda persona que esté previamente vinculada al Sistema Nacional de Salud, bien como personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo, bien como personal laboral fijo o indefinido o bien como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que el nombramiento temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo.
2.6. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
2.7. Toda persona de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que reúna los requisitos previstos en el punto 2.5, podrá participar en los procedimientos de provisión que se convoquen en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.8. Formación específica para cargos intermedios en el sistema de gestión de riesgos laborales, mediante la acreditación del «Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios», o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto en la página web del SAS se encuentra disponible la información necesaria para la realización del citado curso.
3. Características del cargo convocado y funciones a desarrollar.
3.1. Características del cargo convocado.
3.1.1. Denominación: Jefe/a de Servicio (Recursos Humanos).
3.1.2. Subgrupo retributivo: A1 o A2 (anteriormente grupos A o B).
3.1.3. Las retribuciones para el cargo convocado serán las establecidas en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud para el puesto: Jefe de Servicio Administrativo.
3.2. Funciones a desarrollar.
3.2.1. Funciones generales.
Serán sus funciones generales:
- La organización administrativa y funcional del Servicio
- La gestión del personal relacionado con su ámbito de competencia: distribución de funciones, información, optimización de recursos, adecuación al puesto de trabajo, etc.
- La coordinación de las actividades de los profesionales del Servicio, asegurado los circuitos de comunicación con el resto de las Unidades de la Institución.
- La realización de una gestión por competencias y la promoción del desarrollo profesional de los integrantes del Servicio, evaluando y propiciando la adquisición de competencias e impulsando acciones de mejora organizativa y modernización en el ámbito de la gestión de los profesionales.
- La propuesta y negociación de los objetivos anuales del Servicio y los objetivos individuales de los profesionales que la integran. El impulso, seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos marcados por la Dirección del Centro. La evaluación del cumplimiento de dichos objetivos, así como la evaluación del desempeño individual de los profesionales bajo su responsabilidad.
- La gestión de las estrategias y programas que permitan el cumplimiento de los acuerdos de consumo y los objetivos de gestión ambiental y de sostenibilidad, a través del uso óptimo, adecuado y eficiente, de bienes y servicios de su Servicio, su mantenimiento y la gestión adecuada de los residuos que se generen.
- La gestión, organización y promoción de todas las actividades necesarias para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en su Servicio, en consonancia con los objetivos marcados por la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- El Impulso de la investigación del Servicio.
3.2.2. Funciones específicas.
Serán sus funciones específicas:
- Análisis sobre la gestión de personas: ordenación del tiempo de trabajo: Planificación anual de la jornada, seguimiento de los turnos establecidos en el centro, asesoramiento a responsables, seguimiento del Manual de Permisos, Vacaciones y Licencias.
- Impulsar el cumplimiento de los objetivos de capítulo I y gestión de profesionales establecidos en contrato programa y en los objetivos corporativos de las Unidades y Servicios.
- Desarrollar y establecer los objetivos del Servicio con respecto a los acuerdos del Contrato Programa.
- Elaboración permanente de auditorías de cumplimiento de variables según lo presupuestado y adecuación de permisos.
- Gestión del proceso retributivo del cumplimiento al rendimiento profesional de las unidades no asistenciales.
- Colaborar en los distintos procesos electorales que tengan lugar en el centro.
- Apoyo a Junta Facultativa y Junta de Enfermería del centro.
Además de las funciones que tenga asignadas, las que puedan serle encomendadas por la Dirección Económica Administrativa y/o de Servicios Generales a la que está adscrito, y las que corresponden al desarrollo del área que motivan la convocatoria del cargo.
4. Solicitudes y documentación.
4.1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia del Centro Hospitalario según modelo que figura como Anexo I a la presente resolución, y se presentarán en el Registro General del Hospital Regional Universitario de Málaga sito en la Avda. Carlos Haya, s/n, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
4.2.1. Fotocopia del DNI.
4.2.2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en el apartado 2.2.
4.2.3. Relación de los méritos valorables alegados con original o copia compulsada de las certificaciones o acreditaciones de los citados méritos.
4.2.4. Proyecto de Gestión.
4.2.5. Acreditación de los requisitos establecidos en las bases 2.5 y 2.6.
4.2.6. Acreditación del curso específico de prevención de riesgos laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios contemplado en el apartado 2.8.
5. Admisión de solicitudes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Hospital Regional Universitario de Málaga aprobará resolución comprensiva de las listas de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos y causa de exclusión, en su caso. En dicha resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de las Bases de esta convocatoria.
5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios del Hospital Regional Universitario de Málaga y en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Dirección Gerencia del Hospital Regional Universitario de Málaga.
5.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las alegaciones contra la lista provisional, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos.
6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la Comisión de Selección de la presente convocatoria será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por el/la titular de la Dirección Gerencia del Hospital Regional Universitario de Málaga o persona en quien delegue.
6.1.2. Cuatro vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia de acuerdo con lo contemplado en el apartado 2.b) del citado artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de profesionales del Hospital Regional Universitario de Málaga o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de dicha ley.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1 Una vez admitidos de forma definitiva los aspirantes, la Comisión de Selección llevará a cabo las actuaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
7.2. Una vez concluidas las actuaciones, la Comisión de Selección elevará a la Dirección Gerencia del Hospital la relación nominal de personas aspirantes que reúnan los requisitos y superen las especificaciones exigidas en esta convocatoria.
7.3. La Dirección Gerencia del Hospital Regional Universitario de Málaga dictará resolución designando a la persona que considere más adecuada para el cargo a desempeñar.
7.4. Dicha Resolución se hará pública en los tablones de anuncios del Hospital Regional Universitario de Málaga y en la página web del SAS, en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el art. 9 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo. Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal del SAS, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
7.5. Transcurrido el plazo al que se alude en el apartado anterior sin que se haya publicado la resolución de la convocatoria, las personas aspirantes que hubieran participado en el mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
7.6. La presente convocatoria podrá ser declarada desierta, mediante resolución motivada, si no concurriera a la misma persona candidata idónea para el desempeño del cargo.
8. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos.
8.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño provisional del cargo por un periodo de cuatro años de duración, que será realizado por la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio y que, en ningún caso, implicará el traslado de la plaza básica de la que, en su caso, sea titular.
8.2. El puesto convocado ocupará la reserva de un puesto desocupado temporalmente por su titular y la persona nombrada cesará en todo caso cuando se produzca la incorporación de éste, sin perjuicio de lo establecido en materia de cese en la normativa aplicable.
8.3. Al personal del Servicio Andaluz de Salud o de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, adscritas a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, que resulte nombrado con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, se le reservará la plaza de origen, siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslados. Si la ostenta con destino provisional, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al carácter de temporalidad de su nombramiento en dicha plaza.
8.4. Al personal del Servicio Andaluz de Salud que resulte adjudicatario con arreglo a lo establecido en la presente convocatoria y que ostente la condición de personal funcionario o estatutario interino, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al carácter de temporalidad de dicha plaza, quedando por consiguiente reservada, en tanto no sea cubierta por su titular definitivo o la misma no sea amortizada.
Si la persona nombrada como cargo intermedio perdiera la reserva de la plaza de origen al ser la misma cubierta por su titular definitivo o por resultar amortizada la plaza, dicha personal será cesada por Resolución de la persona titular de la dirección del centro sanitario correspondiente y perderá toda vinculación con el Servicio Andaluz de Salud, no pudiendo continuar en el desempeño del cargo intermedio, dada la pérdida del requisito de vinculación al Sistema Nacional de Salud establecido en el punto 2.5 de esta resolución.
Si el cargo intermedio ostentase la condición de personal funcionario o estatutario interino, éste cesará en el mismo, tanto por renuncia, como por no superar la evaluación a que se refiere el artículo 15 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, como por remoción acordada mediante resolución motivada de la dirección del centro sanitario correspondiente y volverá a ocupar, en su caso, la plaza que tenía reservada.
El cese por sanción disciplinaria firme de separación del servicio o por cualquiera de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, del personal funcionario o estatutario interino del Servicio Andaluz de Salud que ocupe un cargo intermedio, implicará la pérdida de toda vinculación con el Servicio Andaluz de Salud.
8.5. De resultar designada una persona procedente de otro Servicio de Salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda, perdiendo todo vínculo con el Servicio Andaluz de Salud en el caso de ser cesada por cualquiera de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
8.6. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, el desempeño del cargo a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva.
8.7. El desempeño del cargo será objeto de evaluación conforme a lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
ANEXO I
Don/doña ........................................................................., con DNI núm. ............................ y domicilio en ..............................., calle/avda./pza. ..................................................................., tfnos. ..............................., correo electrónico ........................................................................, en posesión del título de ............................., especialidad ........................................................
EXPONE: Que desea tomar parte en la convocatoria para la provisión de cargo intermedio para el área de gestión y servicios de Jefe/a de Servicio (Recursos Humanos) del Hospital Regional Universitario de Málaga convocado por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud mediante Resolución de fecha ...................., BOJA núm. ............, de fecha .........................
SOLICITA: Ser admitido a dicha convocatoria, para lo cual aporta la siguiente documentación (enumerar):
Fecha y firma
SR. DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO DE MÁLAGA
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES
1. Méritos profesionales (máximo 60 puntos).
1.1. Méritos de gestión (máximo 30 puntos).
Experiencia:
1.1.1. Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Grupo y Jefatura de Equipo, o puestos equivalentes en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E., mediante concurso público y habiendo superado las evaluaciones periódicas, todo ello acreditado por la Gerencia del centro correspondiente: 2 puntos por año en el caso de Jefes de Servicio, hasta un máximo de 20 puntos, y 1 punto por año en el caso de los Jefes de Sección, Jefes de Grupo y Jefes de Equipo, hasta un máximo de 10 puntos.
1.1.2. Dirección Económico-Administrativa y/o de Servicios Generales, Subdirecciones Económico-Administrativa y/o de Servicios Generales o puestos equivalentes en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E., a través de nombramiento o concurso público, habiendo alcanzado los objetivos planteados, todo ello acreditado por la Dirección Gerencia del centro correspondiente o del responsable superior en la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o el Servicio Andaluz de Salud: 2 puntos por año, hasta un máximo de 20 puntos.
1.1.3. Técnico de Función Administrativa, Técnico Medio de Función Administrativa o puestos equivalentes en Centros Sanitarios Públicos de los Países miembros de la U.E, a través de nombramiento o concurso público, habiendo alcanzado los objetivos planteados: 1 punto por año de servicios prestados hasta un máximo de 10 puntos.
1.1.4. Servicios prestados en cualquier otra categoría básica de los subgrupos retributivos A1 y A2, puesto Directivo o Cargo Intermedio no descrito anteriormente en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E., a través de nombramiento o concurso público, habiendo alcanzado los objetivos planteados: 0,50 puntos por año de servicios prestados hasta un máximo de 5 puntos.
1.1.5. Servicios prestados en cualquier otra categoría básica de los subgrupos retributivos A1 y A2, puesto Directivo o Cargo Intermedio similares en otras administraciones públicas, a través de nombramiento o concurso público, habiendo alcanzado los objetivos planteados: 0,50 puntos por año de servicios prestados hasta un máximo de 5 puntos.
1.1.6. Servicios prestados como Licenciado, Grado, Diplomado o equivalente en puestos de Cargo Intermedio o Directivo del área de gestión y servicios similares en otros centros e instituciones sanitarias no dependientes de administraciones públicas: 0,25 puntos por año de servicios prestados hasta un máximo de 5 puntos.
1.1.7. Servicios prestados como Licenciado, Grado, Diplomado o equivalente en puestos de Cargo Intermedio o Directivo del área de gestión y servicios similares en otros centros e instituciones no dependientes de administraciones públicas: 0,25 puntos por año de servicios prestados hasta un máximo de 5 puntos.
Desempeño:
1.1.8. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o a la Unidad de Gestión y Servicios en el que ha desarrollado su trabajo: a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 60% y 80%, hasta un máximo de 2,5 puntos; y b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 5 puntos. Se contabilizará a partir de los acuerdos de objetivos de los últimos 5 años.
1.1.9. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC o de la Unidad de Gestión y Servicios (o Institución para el desempeño de puestos directivos) en el que ha desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección el tiempo de desempeño de puesto directivo: a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 60% y 80%, hasta un máximo de 2,5 puntos; y b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 5 puntos. Se contabilizará a partir de los acuerdos de objetivos de los últimos 5 años y para tiempos inferiores a un año, de forma proporcional.
1.1.10. Innovaciones significativas en la organización del área de gestión y servicios, en el diseño y ejecución de programas de calidad, procesos, o en el uso/consumo de recursos, iniciadas o mantenidas en los últimos diez años, con resultados contrastados, según informe de la Dirección de División correspondiente, mediante informe razonado que acredite los cambios propuestos e implantados por el candidato. Estos deben haber tenido un efecto constatable en la mejora de la gestión, en la calidad, en la eficiencia del uso de los recursos y/o en los resultados obtenidos. En todo caso, tendrán que haber supuesto, en su conjunto, una mejora sustancial sobre la situación de origen. A juicio del tribunal, y en relación directa con el puesto al que se opta, este ítem será valorado desde 0 a 10 puntos.
1.1.11. Por formar parte de las distintas Comisiones de Calidad o grupos de trabajo constituidas en centros sanitarios o en los Servicios de Apoyo: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos. La certificación deberá extenderse por el Director Económico-Administrativo y/o de Servicios Generales o por el Subdirector correspondiente de los Servicios de Apoyo, y en la misma debe constar el número anual de sesiones de las Comisiones a la que ha asistido y la actividad que ha desempeñado en la misma.
1.2. Méritos derivados de la formación y la docencia (máximo 25 puntos).
Formación:
1.2.1. Formación Universitaria de Postgrado, hasta un máximo de 7 puntos.
1.2.1.1. Grado de Doctor.
- Por grado de Doctor: 2,50 puntos.
- Por grado de Doctor, obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50 puntos adicionales.
1.2.1.2. Por cada Master Universitario oficial (EEES) relacionado con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,50 puntos.
1.2.1.3. Por cada Master Universitario título propio, relacionado con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,00 puntos.
1.2.1.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.
1.2.2. Formación continuada, hasta un máximo de 7 puntos.
1.2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
1.2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como discente: 0,15 puntos.
Sólo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 son excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
Docencia:
1.2.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 7 puntos.
1.2.3.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:
- En áreas transversales para la gestión y servicios (informática, prl, organización sanitaria, gestión ambiental, calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.
- En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.
Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
1.2.3.2. Docencia universitaria: hasta un máximo de 3 puntos.
- Por impartir créditos de formación universitaria de pre-grado: 0,15 puntos por cada 10 horas.
- Por impartir créditos de formación universitaria de post-grado: 0,15 puntos por cada 10 horas.
- Tutoría de trabajos de fin de másteres oficiales: 0,15 puntos por cada alumno tutelado.
1.2.3.3. Tutor de formación profesional de categorías del área de gestión y servicios: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 1 puntos.
Idiomas:
1.2.4. Nivel de inglés, máximo 3 puntos.
De acuerdo a los niveles establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) se valorarán los siguientes niveles de dominio del inglés, puntuándose exclusivamente el máximo nivel alcanzado:
- Nivel A2 o equivalente: 0,5 puntos.
- Nivel B1 o equivalente: 1,0 puntos.
- Nivel B2 o equivalente: 2,0 puntos.
- Nivel C1 o equivalente: 2,5 puntos.
- Nivel C2 o equivalente: 3,0 puntos.
La comisión de valoración establecerá las equivalencias con certificados expedidos por instituciones de reconocido prestigio. A título indicativo: B1 con PET, ISE 1, etc.
1.2.5. Otro idioma extranjero.
Acreditación de nivel de dominio de otro idioma extranjero con nivel alcanzado B1 o superior: 1 punto.
1.3. Publicaciones (máximo 5 puntos).
En los epígrafes 1.3.1, 1.3.2 y 1.3.3 de este apartado, se valoran sólo los tres primeros autores o el último autor o el autor de correspondencia.
1.3.1. Por publicaciones de libros, relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca, y que contengan ISBN o Depósito Legal:
1.3.1.1. Por cada libro completo: 1 punto.
1.3.1.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,30 puntos (máximo 3 capítulos por libro).
1.3.2. Publicaciones de artículos en revistas relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: incluidas en el Journal Citation Report, 1 punto; otras revistas, 0,10 puntos.
1.3.3. Publicaciones en revista de Ponencias o Comunicaciones en congresos y reuniones relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca:
1.3.3.1. Nacionalidad:
1.3.3.1.1. Publicadas en revista internacional: 0,10 puntos.
1.3.3.1.2. Publicadas en revista nacional: 0,05 puntos.
Sevilla, 25 de marzo de 2019.- El Director Gerente, P.A. (Resolución de 17.3.2017), la Directora General de Personal, Pilar Bartolomé Hernández.
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