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NIG: 4109134S20160000033.
Negociado: K.
Única Instancia: Conflicto colectivo 11/2016.
Demandante: Sección Sindical Regional de CC.OO. (Secretario Pedro Pozo Cruzado).
Representante: Josefa Reguera Angulo.
Demandados: Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA), Unión General de Trabajadores UGT-Andalucía, Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF-F), Sindicato Unión Independiente de Trabajadores (UITA), Confederación General del Trabajo (CGT) y Ministerio Fiscal.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Hace saber: Que en el presente procedimiento se ha dictado Decreto por esta Sala, con fecha 3.12.18, teniendo por desistido a don Pedro Pozo Cruzado, Secretario de la Sección Sindical Regional de Comisiones Obreras (CC.OO.) en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de la demanda contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía, y como interesados a la Unión General de Trabajadores (UGT-Andalucía), Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF-F), Sindicato Unión Independiente de Trabajadores (UITA), Confederación General del Trabajo (CGT) y el Ministerio Fiscal.
Del contenido del Decreto podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá interponer recurso de revisión en el plazo de los cinco días siguientes a la presente notificación.
Y para que conste y sirva de notificación al Sindicato Unión Independiente de Trabajadores (UITA), cuyo paradero es actualmente desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia de la Sala.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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