Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de autos núm. 321/2018. (PP. 498/2019).

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NIG: 1402142120180004747.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 321/2018. Negociado: A1.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Gasóleos Carpovi, S.L.L.

Procuradora: Sra. Encarnación Villén Pérez.

Letrada: Sra. Nuria Vila Rabella.

Contra: Dehesa del Soto, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal 321/2018 seguido a instancia de Gasóleos Carpovi, S.L.L., frente a Dehesa del Soto, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

SENTENCIA núm. 216/2018

En Córdoba, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm. 321/2018, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancia la entidad Gasóleos Carpovi, S.L.L., provista de CIF núm. B-14826200, representada por la procuradora doña Encarnación Villén Pérez y defendida por la Letrada doña Núria Vilà Rabella, contra la entidad Dehesa del Soto, S.L., provista de CIF núm. B-14826556, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Villén Pérez, actuando en nombre y representación de la entidad Gasóleos Carpovi, S.L.L., contra la entidad Dehesa del Soto, S.L., y condenar a la demandada a abonar a la demandante la suma de dos mil quinientos setenta y un euros con veintiocho céntimos de euro (2.571,28 euros) en concepto de principal, más seiscientos sesenta y cuatro euros con sesenta y dos céntimos de euro (664,62 euros) en concepto de intereses moratorios vencidos a fecha 10 de junio de 2016, más los intereses de demora del art. 7 de la Ley 3/2004, devengados, y que se devenguen desde esa fecha hasta la del completo pago de la deuda. Condenar a la demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1436, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Dehesa del Soto, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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