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NIG: 4109142120180007269.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 206/2018. Negociado: 2A.
Sobre: Acción declarativa de dominio.
EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 206/2018.
Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla en el que los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la resolución dictada.
Personas a las que se dirige el presente edicto: Los herederos ciertos e inciertos de don Pedro Diego Fernández: Doña Elisa Diego Fernández, doña Amalia Diego Fernández, doña María Diego Fernández, doña Maura Diego Fernández, doña Delfina Diego Fernández, doña Cristina Diego Fernández, don Juan Diego Fernández, don José Diego Fernández, don Rosendo Diego Fernández y don Hermenegildo Diego Fernández.
Resolución dictada: Sentencia núm. 84/19 de fecha 6 de marzo de 2019.
Plazo de interposición del recurso: Contra la sentencia podrá interponerse recurso de apelación. El recurso deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación (ex artículo 458.1 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2001, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la disposición transitoria única de esta última), o, en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de esta. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en concepto de deposito para recurrir, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que concurra alguno de los supuestos de exclusión que la misma prevé en su número 5, o sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la misma notificación se indicará la forma de efectuar el mencionado depósito.
En Sevilla, a seis de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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