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Procedimiento: Despidos/ceses en general 973/2017. Negociado: 1I.
NIG: 4109144S20170010510.
De: Doña María Nieves Jaime Fraile.
Abogado: Salvador Delis Rodríguez.
Contra: Asociación de Acción Social Covadonga, Fogasa y María Arráez Lorenzo.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 973/2017 a instancia de la parte actora doña María Nieves Jaime Fraile contra Asociación de Acción Social Covadonga y María Arráez Lorenzo sobre despidos/ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 24.1.19 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda en reclamación por despido presentada por María Nieves Jaime Fraile, frente a la demandada Asociación de Acción Social Covadonga, María Arráez Lorenzo y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de 31.8.2017 condenando al demandado Asociación de Acción Social Covadonga a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 292,38 euros, absolviendo a María Arráez Lorenzo.
De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 35,44 euros diarios.
Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad presentada por María Nieves Jaime Frail, frente a la demandada Asociación de Acción Social Covadonga, María Arráez Lorenzo y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada Asociación de Acción Social Covadonga a que abone a la actora la suma de 582,25 euros, el interés del 10% respecto de la suma de 471,15 euros, y el del artículo 1108 CC respecto de la cantidad de 111,10 euros, devengando, a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC., absolviendo a María Arráez Lorenzo.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Santander cuenta núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Asociación de Acción Social Covadonga y María Arráez Lorenzo, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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