Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2019

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 25 de marzo de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de fecha 13 de marzo de 2019, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Hornachuelos en el ámbito Sistema General de Equipamiento SG-EQ «La Barquera» y publicación de las Normas Urbanísticas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00152866.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Expte.: P-24/18.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 25 de marzo de 2019, y con el número de registro 7.998, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en relación con el artículo 12 del Decreto 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y la disposición adicional décima de Decreto 342/2012, de 31 de julio de Organización Territorial de Provincial de Administración de la Junta de Andalucía en su versión dada por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero) y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de fecha 13 de marzo de 2.019, por el que se Aprueba Definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Hornachuelos en el ámbito Sistema General de Equipamiento SG-EQ «La Barquera» y publicación de las Normas Urbanísticas.

CERTIFICACIÓN

Certificación emitida en los términos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículo 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), 13 de marzo de 2019, en relación con el siguiente expediente:

P-24/18: Expediente formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Hornachuelos en solicitud de aprobación definitiva de la Innovación de las Normas Subsidiarias, ámbito SG-EQ «La Barquera» por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU), en virtud de los dispuesto en el artículo 31.2.b.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El 20 de diciembre de 2018 tiene entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, expediente administrativo de tramitación, y dos ejemplares de la innovación de las Normas Subsidiarias de Hornachuelos, remitido por el Ayuntamiento en solicitud de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU).

2. La tramitación de la Innovación se inicia mediante la solicitud por el Ayuntamiento de Hornachuelos el 13 de noviembre de 2017 del inicio del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del documento «Innovación de Hornachuelos. Clasificación del Sistema General de Equipamiento la Barquera». Mediante resolución del Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba de 19 de diciembre de 2017, se admite a trámite la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, emitiéndose el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico el día 29 de mayo de 2018.

Por otra parte, el pleno del Ayuntamiento de Hornachuelos en sesión extraordinaria de fecha 28 de junio de 2018, acordó aprobar inicialmente, con el voto favorable de la mayoría absoluta, la innovación de las Normas Subsidiarias de Hornachuelos «Clasificación del Sistema General de Equipamiento “La Barquera”». Posteriormente, se procede a la apertura del trámite de información pública mediante publicación en el BOP núm. 135, de 16 de julio de 2018; en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, desde el 16 de julio a 16 de agosto de 2018 en el Diario ABC de 31 de enero de 2019. Procediéndose a la comunicación a los municipios colindantes a la comunicación a los municipios colindantes el 20 de febrero de 2019.

Simultáneamente, se solicitan los informes sectoriales preceptivos y vinculantes: informe de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 15.10.2018 favorable condicionado; informe de Incidencia Territorial de 18.9.2018 favorable; Informe de Memoria Histórica y Democrática de 3.9.2018 no procedente; Informe de Evaluación de Impacto en la Salud de 2.10.2018 favorable condicionado.

Asimismo, por la Secretaría de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística se da traslado al Ayuntamiento de las consideraciones y valoraciones que en la sesión celebrada en día 13 de septiembre de 2018 exponen tanto el Jefe del Servicio de Protección Ambiental, como el Jefe de Servicio de Urbanismo, siendo éstas atendidas por el Ayuntamiento como consta en el certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento relativo a la aprobación provisional con fecha de 15 de octubre de 2018.

Tras la recepción de los informes sectoriales y el término del trámite de Información Pública, sin que se presentaran alegaciones, ni se produjeran modificaciones sustanciales que requiriesen un nuevo trámite de información pública, se procede a la aprobación provisional de la innovación de las NN.SS. por el pleno del Ayuntamiento de Hornachuelos con fecha 23 de octubre de 2018, procediéndose a la solicitud de la ratificación de los informes vinculantes:

Informe de Valoración de Impacto en la Salud de 28.11.2018 favorable; Informe de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 25.2.2019 favorable condicionado (al cumplimiento de las medidas para el control del volumen de agua tratada por la EDAR y mejorar el rendimiento de la red de saneamiento, que figuran en el informe técnico de 3.10.2018).

Asimismo, con fecha 25 de octubre de 2018 el Ayuntamiento de Hornachuelos presenta escrito en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, solicitando la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica, procediéndose a su emisión con fecha 10 de diciembre de 2018.

Finalmente, el 20 de diciembre de 2018 se recibe en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, solicitud de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de la Innovación de las Normas Subsidiarias.

No estando completo el expediente administrativo, con fecha 14 de enero de 2019, se requiere al Ayuntamiento de Hornachuelos para que se aporte documentación, documentación que se presenta el 4 de marzo de 2019, dándose por completo el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Hornachuelos cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan íntegramente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Hornachuelos es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la CTOTU de Córdoba competente para resolver el presente expediente, al afectar a las determinaciones de la ordenación estructural, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración Ambiental Estratégica de fecha 10.12.2018, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y la modificación efectuada por el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. Asimismo, constan en el expediente los restantes informes preceptivos que se relacionan en el apartado de tramitación.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2, 3, 9 y 10.1.A de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las siguientes consideraciones y valoraciones de carácter general:

- Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente Innovación, en base al objetivo pretendido de activar el desarrollo socio-económico del municipio y puesta en valor de la finca municipal, actualmente degradada, con las consiguientes mejoras para el bienestar de la población y mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, donde las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural, mejoran su funcionalidad, conforme a lo establecido en al artículo 36.2.a).1 y 2.º, de la LOUA.

- Conforme al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los condicionamientos de la Declaración Ambiental Estratégica, emitida por la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al presente instrumento de planeamiento urbanístico y que consta en el expediente, deben quedar incorporados en la Resolución que lo apruebe definitivamente.

- Asimismo, en atención al informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 25 de febrero de 2019, se deberán cumplimentar las medidas para el control del volumen de agua tratada por la EDAR y mejorar el rendimiento de la red de saneamiento que figuran en el informe técnico municipal de 3.10.2018.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, dentro del plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente la Innovación de las Normas Subsidiarias de Hornachuelos, ámbito SG-EQ «La Barquera», con las valoraciones y consideraciones que se establecen en el apartado cuarto de los Fundamentos de Derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.a de la LOUA y 132.3.a del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Proceder a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Tercero. Publicar la resolución junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA y artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, a los efectos de entrada en vigor de las Normas Urbanísticas objeto de aprobación, por ser disposición administrativa de carácter general de conformidad con el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 9.3 de la CE, artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 45.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 40.5 o de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en su redacción dada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, se publicará junto al instrumento de planeamiento el estudio ambiental estratégico en la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

(http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion?lr=lang_es)

Cuarto. Notificar la resolución que, en su caso, se adopte al Ayuntamiento de Hornachuelos y demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según prevé el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de enero.

Este certificado se emite previamente a la aprobación del acta.

V.ºB.º Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Andrés Gutiérrez Istria. La Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. María I. Cabezas Sánchez.

Córdoba, 25 de marzo de 2019.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.

Descargar PDF