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De conformidad con lo establecido en las bases 9 y 10 del Anexo I de la Resolución de 13 de abril de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Pediatra de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 72, de 16 de abril), corregida por Resolución de 13 de julio de 2015 (BOJA núm. 141, de 22 de julio), Resolución de 18 de julio de 2016 (BOJA núm. 141, de 25 de julio) y Resolución de 21 de octubre de 2016 (BOJA núm. 209, de 31 de octubre); realizado el trámite de vista de expediente a las personas aspirantes que lo han solicitado; resueltas por los respectivos Tribunales Calificadores las alegaciones presentadas a las Resoluciones por las que se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes que superan el concurso-oposición; y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General,
RESUELVE
Primero. Aprobar, a propuesta de los Tribunales Calificadores, las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición por el sistema de acceso libre de Pediatra de Atención Primaria.
Las citadas listas se publican por orden alfabético y de puntuación, indicando el sistema de acceso por el que participa cada aspirante, la puntuación consignada por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo de méritos presentado, la puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en cada uno de los apartados del baremo de méritos, y las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, de oposición y la total del concurso-oposición.
Segundo. Aprobar las listas definitivas de personas aspirantes que no han superado el concurso-oposición, ordenadas alfabéticamente, con indicación de la puntuación consignada por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo presentado, la puntuación obtenida en la fase de oposición, y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición. La puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en la fase de concurso sólo se indica en el caso de que la puntuación del autobaremo sea igual o mayor que la obtenida por la última persona aspirante que supera definitivamente el concurso-oposición.
Tercero. Aprobar las listas definitivas de personas aspirantes excluidas de la fase de concurso, con indicación de la causa de exclusión. Las causas de exclusión fueron publicadas como anexo a la resolución que aprueba las listas provisionales de personas aspirantes que superan el concurso-oposición de las correspondientes categorías.
Cuarto. Anunciar que las citadas listas definitivas se encontrarán expuestas al público en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
Quinto. Aprobar la relación de plazas que se ofertan conforme a la distribución por centros de destino que se indica en el Anexo I de la presente resolución.
Sexto. Aquellas personas aspirantes que han superado el concurso-oposición deberán presentar de forma electrónica, en el plazo de 15 días naturales comenzando el día 3 de abril de 2019 hasta el 17 de abril de 2019, ambos inclusive, a través del formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), la solicitud de Petición de centro de destino. En virtud de lo dispuesto en la base 10.1 de la convocatoria, y al objeto de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, con independencia de la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de destinos ofertados, especificando para ello los códigos de centros indicados en el Anexo.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la especialidad a la que se opta. Lo acreditará mediante la presentación del original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona con discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales.
La dependencia personal sólo podrá ser acreditada mediante Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra comunidad autónoma, en la que se indique el grado y nivel de dependencia reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119, de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
La dificultad de desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra comunidad autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.
Séptimo. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en el punto sexto de la presente Resolución deberá ser presentada de forma electrónica a través de la VEC por alguna de las siguientes vías:
- Vía telemática, preferentemente, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la instancia, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
- Vía ofimática: Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante un código de usuario y clave de acceso. Una vez cumplimentada el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la instancia, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de desplazamiento deberá ser presentada, por alguna de las siguientes vías:
- Vía telemática, preferentemente, a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandauzdesalud), accediendo con el certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
- Vía ofimática, dirigida a la a la persona titular de la Dirección General de Personal (Avenida de la Borbolla, núm. 1, 41004, Sevilla), y presentada en las oficinas de Registro de los Centros Sanitarios y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, cuyas direcciones y horarios pueden consultarse en el directorio de la Plataforma de Relación con la Ciudadanía de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/gaaDirectorio.htlm), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por personal de Correos antes de certificarse. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.
Octavo. Finalizado el plazo de presentación de la solicitud de destinos citado en el apartado sexto, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de marzo de 2019.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.
ANEXO I. RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE OFERTAN POR CENTROS DE DESTINO
PEDIATRA ATENCIÓN PRIMARIA | |||
PROVINCIA | CÓDIGO | CENTRO | NÚM. PLAZAS |
ALMERÍA | 1330 | ZBS ALMERÍA | 1 |
CÁDIZ | 2360 | ZBS JEREZ | 1 |
2363 | ZBS CÁDIZ | 1 | |
2364 | ZBS SAN FERNANDO | 2 | |
CÓRDOBA | 3350 | ZBS CÓRDOBA | 2 |
GRANADA | 4301 | ZBS SANTA FE | 1 |
4328 | ZBS HUÉTOR-TÁJAR | 1 | |
4350 | ZBS GRANADA | 3 | |
HUELVA | 5318 | ZBS LA PALMA CONDADO | 1 |
5319 | ZBS BOLLULLOS DEL CONDADO | 1 | |
JAÉN | 6340 | ZBS ANDÚJAR | 1 |
MÁLAGA | 7337 | ZBS TORREMOLINOS BENALMÁDENA | 1 |
7360 | ZBS MÁLAGA | 3 | |
SEVILLA | 8316 | ZBS MAIRENA ALJARAFE | 1 |
8335 | ZBS CASTILLEJA DE LA CUESTA | 1 | |
8364 | ZBS ESTEPA | 1 | |
8376 | ZBS SEVILLA | 2 | |
TOTAL: | 24 |