Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella, dimanante de autos núm. 98/2017. (PP. 480/2019).

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NIG: 2906942C20170000875.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 98/2017. Negociado: 04.

Sobre: Reclamación de cantidad y preferencia de crédito.

De: C.P. Balcones de la Mairena.

Procurador: Sr. David Lara Martín.

Contra: Ayuntamiento de Ojén, Kutxabank, S.A. y Kirnjit Basra.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Letrado: Sr/Sra. Miren Itziar Santamaria Irizar.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 98/2017 seguido a instancia de C.P. Balcones de la Mairena frente a Kirnjit Basra se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 101/2018

En Marbella, a 7 de mayo de 2018.

Vistos por Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su Partido, los presentes autos núm. 98/2017, de Juicio Ordinario de reclamación de cuotas de comunidad, en el que figuran como demandante la Comunidad de Propietarios Balcones de La Mairena representada por el Procurador Sr. Lara Martín y asistida por el Letrado Sr. Caracuel Caracuel y como parte demandada doña Kirnjit Basra que no ha comparecido, la entidad Kutxabank, S.A. representada por el Procurador Sr. Cabellos Menéndez y asistida por el Letrado Sr./Sra. Santamaría Irizar y el Ayuntamiento de Ojén asistido y representado por el Letrado de la Diputación.

FALLO

Que procede estimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Balcones de la Mairena condenando a doña Kirnjit Basra a abonar a la actora la cantidad de 3.036,00 euros en concepto de principal más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de la presentación de la demanda y declarando la preferencia del crédito de la comunidad por el importe de 3.036,00 euros frente a los préstamos hipotecarios y embargos que la entidad Kutxabank y el Ayuntamiento de Ojén ostentan en relación con la finca registral 5.002 del Registro de la Propiedad de Marbella núm. 1, condenando a estas entidades a estar y pasar por la anterior declaración y librando los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad.

Procede imponer a doña Kirnjit Basra las costas originadas por la reclamación efectuada contra ellos.

No ha lugar a la imposición de costas a la entidad Kutxabank y al Ayuntamiento de Ojén por la declaración de preferencia del crédito de la comunidad.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días previa consignación de las cantidades exigidas por la ley.

Así, por esta resolución lo acuerda, manda y firma Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Kirnjit Basra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a tres de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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