Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 676/2018.

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NIG: 2906744420180008851.

Procedimiento núm.: 676/2018. Negociado: 1.

De: Don Fernando Quirós Pérez.

Contra: Red Dimensiona, S.L., Menal Infraestructuras, S.L., y Menal Costa del Sol, S.L.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 676/2018, sobre despidos/ ceses en general, a instancia de Fernando Quirós Pérez contra Red Dimensiona, S.L., Menal Infraestructuras, S.L., y Menal Costa del Sol, S.L., en la que con fecha 15.3.19 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Fernando Quiroz Pérez frente a la entidad Red Dimensional, S.L., y Menal Costa del Sol, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada, Red Dimensional, S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la resolución presente –con el descuento que proceda por circunstancia incompatible–; o bien le indemnice con la suma de 1.603,60 euros; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Se estima la demanda de cantidad, en el sentido de condenar a la empresa Menal Costa del Sol, S.L., a que, en consonancia con su allanamiento, abone a la parte actora la suma de 2.252,31 euros, pudiendo no obstante repercutir frente a la codemandada Red Dimensional, S.L., de acuerdo a la solidaridad de la deuda.

Se acepta el desistimiendo con respecto a la empresa Menal Infraestructuras, S.L., absolviéndole de las pretensiones aducidas en su contra.

Tercero. Por el Letrado don Gabriel Jesús Guerrero García, en nombre y representación de Menal Costa del Sol, se ha solicitado la aclaración de la sentencia en el siguiente sentido:

En el antecedente de hecho segundo consta que la parte actora desiste de la empresa Menal Costa del Sol allanándose la empresa Menal Infraestructuras, cuando es justo al contrario debidendo figurar cuanto sigue: la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda desistiendo de la empresa Menal Infraestructuras, no compareciendo la empresa demandada Red Dimensional, S.L., allanándose la empresa Menal Costa del Sol a la cantidad salarial solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petción de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

Segundo. En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma de conformidad con lo solicitado por la representacion de Menal Costa del Sol, S.L.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

1. Estimar la solicitud del Letrado don Gabriel Jesús Guerrero García, en nombre y representación de Menal Costa del Sol, de aclarar la sentencia de fecha 4 de marzo de 2019 dictada en este procedimiento en el sentido que se indica a continuación:

ANTECEDENTES DE HECHO

Segundo. Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio que tuvieron lugar el día 4.3.19. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, desistiendo de la empresa Menal Infraestrcutras, S.L.; no compareciendo la empresa demandada Red Dimensional, S.L.; allanándose la empresa Menal Costa del Sol a la cantidad salarial solicitada, reservándose la acciones frente a la empresa codemandada, y solicitando la actora el interrogatorio de la incompareciente, y al no comparecer, tenerla por confesa de los hechos expuestos en la demanda. Practicada prueba documental e interrogatorio y dado traslado a las partes para evacuar conclusiones, quedó el juicio concluso para sentencia.

2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

El/La Magistrado/a. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a Red Dimensiona, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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