Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Acuerdo de 26 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las ayudas reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las iniciativas de Cooperación Local en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

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El Servicio Andaluz de Empleo, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de políticas activas de empleo, concretamente en materia de fomento del empleo y con el objetivo de mejorar la empleabilidad de la población desempleada andaluza, ha venido implementando distintas medidas de desarrollo local, dirigidas a promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos.

La gestión de estas medidas se ha articulado con la implementación de los Planes de Empleo, regulados en el marco de las Iniciativas de Cooperación Local, buscando constantemente la mejora de la empleabilidad de la población andaluza, tratando de optimizar todos los recursos disponibles y contando con la colaboración del sector público local, aspecto esencial para alcanzar los objetivos de mejora de la empleabilidad y adquisición de experiencia profesional de las personas participantes.

La finalidad directa de los mismos se centra en combatir las altas tasas de desempleo del mercado laboral andaluz lo que supone un marcado interés público, social, económico y humanitario. En sus dos ediciones anteriores, los Planes de Empleo han supuesto una respuesta eficaz para la activación del mercado de trabajo, especialmente en aquellos sectores de población con más dificultades de acceso al mismo. La mejora de la empleabilidad a través de la experiencia profesional se presenta como uno de los requisitos fundamentales para revertir la vulnerabilidad de todos los grupos de población en términos ya sea de acceso o retorno, al mercado laboral.

Con fecha 25 de julio de 2018, se publica la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y medidas de inserción laboral en Andalucía, la cual tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad, con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación.

El artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

No obstante, el artículo 29.1.d) de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, prevé la posibilidad de excepcionar de la limitación anterior una serie de supuestos, entre ellos, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario, como resulta el caso de los Planes de Empleo, y así lo determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente.

El apartado 23.a)2.º del cuadro resumen de la Orden de 20 de julio de 2018, en relación con la secuencia de pago, establece que las subvenciones se abonarán mediante dos pagos con justificación diferida, uno del 75% a realizar una vez emitida la Resolución de concesión, y otro, del 25% restante, a realizar en el plazo de 6 meses desde la notificación de la misma, todo ello, ajustándose al supuesto contemplado en el artículo 29.1.d). de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, tal y como se prevé en el preámbulo de la citada Orden.

En este sentido se pronuncia igualmente el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en su Informe EEPI00130/18, sobre la procedencia y en su caso requisitos para abonar, sin justificación previa, el cien por cien del importe de las ayudas reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018 considera que «la parte expositiva de la Orden justifica excepcionar la prohibición contenida en el referido artículo 124.3 del TRLGHPJA en “el supuesto contemplado en el artículo 29.1.d) de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018” (...).

Con ello, además de confirmar la inaplicabilidad del precitado art. 86 de la Ley 2/2015, se pone de manifiesto la necesidad de recabar la intervención autorizatoria del Consejo de Gobierno en los términos previstos en el precitado artículo 29.1.d) de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.»

Sin perjuicio de lo anterior, la excepción de lo previsto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no implica en ningún caso que los Ayuntamientos beneficiarios no estén obligados a justificar el importe total de la Subvención concedida.

Únicamente quedan exceptuados de su justificación previa al cobro del 100% de la ayuda, debiendo justificarse el total de la misma en el plazo previsto en el punto 25.b). del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2018 anteriormente mencionada.

Por todo lo expuesto hasta ahora, en atención a lo establecido en el mencionado artículo 29.1.d) de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, y a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2019,

ACUERDA

Exceptuar de lo previsto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las ayudas reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y medidas de Inserción laboral en Andalucía.

El importe total de dichas subvenciones podrá ser abonado sin justificación previa hasta el 100% del importe de las mismas, tal y como establece el artículo 29.1.d) de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

Sanlúcar de Barrameda, 26 de marzo de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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