Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2019

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 4 de diciembre de 2018, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, dimanante de recurso de apelación civil núm. 424/2018.

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NIG: 2104142M20120000146.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Mercantil 424/2018.

Asunto: 200447/2018.

Autos de: Incidente concursal. Otros (192 LC) 122/2012.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia-Mercantil núm. Cuatro de Huelva (antiguo Mixto 10).

Negociado: RB.

Apelante: Ana María Ortiz Roldán, Domingo Gómez Gutiérrez y Gabriel Gómez Gutiérrez.

Procurador: María Teresa Fernández Mora.

Abogado: José Luis Barrios García.

Apelado: Montserrat Acquisitions LTD y Administración Concursal de Construcciones Inmolayra, S.L.

Procurador: Fernando Izquierdo Beltrán

Abogado: Antonio José Moya Fernández y Antonio Lucena Hidalgo.

EDICTO

En el recurso referenciado se ha dictado Sentencia de fecha 17/10/2018 cuyo extracto es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 555

Ilmos. Sres.:

Don Francisco José Martín Mazuelos.

Don Francisco Bellido Soria (Ponente).

Don Andrés Bodega de Val.

En la Ciudad de Huelva a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Incidente concursal procedente del Juzgado de lo Mercantil referenciado. Interpone el recurso don Gabriel Gómez Gutiérrez, don Domingo Gómez Gutiérrez y doña Ana María Ortiz Roldán, que en la Primera Instancia han litigado como parte demandada, representados por la Procuradora Sra. Fernández Mora, asistidos del Letrado Sr. Barrios García; se adhiere al recurso la Administración Concursal de Construcciones Inmolayra, S.L. Es parte recurrida la entidad Montserrat Acquisitions LTD, representada por el Procurador Sr. Izquierdo Beltrán, asistida por Letrado Sr. Moya Fernández.

FALLO

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Gabariel Gómez Gutiérrez, don Domingo Gómez Gutiérrez y doña Ana María Ortiz Roldán contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Huelva, en fecha 31 de julio de 2015, en el asunto a que se refiere el rollo de Sala arriba citado y confirmarla en su integridad.

Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Notifíquese a las partes conforme establece el art. 248.4 de la LOPJ, con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la LEC, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la entidad mercantil Construcciones Inmolayra, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, conforme establece el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a la solicitud de la parte apelante.

En Huelva, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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