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NIG: 0407942C20070003286.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 692/2007. Negociado: T2.
Sobre: J. Ordinario Reclamacion Cantidad.
De: F.C.E. Bank PLC, Sucursal en España,
Procurador: Sr. Jesús Guijarro Martínez.
Contra: D./ña. Arunas Timiskas y Rimanti Timinskiene
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 692/2007, seguido a instancia de F.C.E. Bank PLC, Sucursal en España, frente a Arunas Timiskas y Rimanti Timinskiene se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Roquetas de Mar, a 19 de enero de 2012.
Vistos por doña Laura Crossa Gil, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 692/07, seguidos ante este Juzgado a instancia de FCE Bank PLC, representada por el procurador Sr. Guijarro Martínez y defendida por el letrado Sr. Durán Muiños contra Arunas Timiskas y Rimanti Timinskiene, declarados en rebeldía procesal, y,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Guijarro Martínez, en nombre y representación de FCE Bank PLC, debo condenar y condeno a Arunas Timiskas y Rimanti Timinskiene a satisfacer al actor, de forma solidaria, la cantidad de 6.455,71 euros más el interés pactado. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a preparar ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Arunas Timiskas y Rimanti Timinskiene, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Roquetas de Mar, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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