Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00153104.
Procedimiento: Despido Objetivo Individual 22/2019 Negociado: 02.
NIG: 2906744420190000366.
De: Doña Francisca Hoyo Ruiz.
Abogado: Don Raúl Olivares Martín.
Contra: Tinfer Inversiones MN, S.L.
E D I C T O
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue procedimiento número 22/2019, en materia de Despidos/Ceses en general, a instancias de doña Francisca Hoyo Ruiz contra Tinfer Inversiones MN, S.L., habiéndose dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente:
SENTENCIA núm. 125/2019
En Málaga, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 22/2019, seguidos a instancia de doña Francisca Hoyo Ruiz, representada por Letrado Sr. Olivares Martín, frente a la entidad Tinfer Inversiones MN, S.L.U. (CIF B-92127083), que no comparece, sobre despido.
F A L L O
1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Francisca Hoyo Ruiz, frente a la entidad Tinfer Inversiones MN, S.L.U. (CIF B-92127083) sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la demandante en la cantidad de 3.973,25 euros y le abone los salarios de tramitación por importe de 5.676,00 euros.
2.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Francisca Hoyo Ruiz, frente a la entidad Tinfer Inversiones MN, S.L.U. (CIF B-92127083) sobre reclamación de cantidad, debo condenar a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 5.150,82 euros mas el interés moratorio del 10%.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300.00 € en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Tinfer Inversiones MN, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en Málaga, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF