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La Presidencia, el día 2 de julio, adoptó la Resolución núm. 12/2018 que sigue:
Los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén establecen en su artículo 12.º las atribuciones que corresponden a la Presidencia del Consorcio, que deben completarse con las que recogen las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consorcio en cada ejercicio.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, faculta a los órganos de las diferentes Administraciones Públicas para delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Por su parte, el art. 12 de la citada ley establece que los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9.
En aras de agilizar la resolución de los expedientes administrativos que se generen como resultado de las actividades ordinarias del Consorcio, dado el importante volumen de trabajo que implica la gestión del área económico-financiera, y en atención a criterios de celeridad y eficacia administrativa, es aconsejable el establecimiento de los mecanismos legalmente previstos para la delegación de competencias y de firma en las resoluciones y actos en materia de gestión económica y de mero impulso administrativo, sin que ello suponga alterar la titularidad de la competencia.
Actualmente se encuentra en vigor la resolución de Presidencia núm. 7/2009, de 27 de noviembre, de delegación de firma en la Dirección Gerencia de resoluciones y actos administrativos. Esta resolución, dado el tiempo transcurrido, cambio de titular en la Presidencia y la experiencia en la gestión de funciones atribuidas al Consorcio, debe ser objeto de actualización.
En virtud de todo lo expuesto, esta Presidencia resuelve:
Primero. Dejar sin efecto la resolución núm. 7/2009, de 27 de noviembre, de delegación de firma en la Dirección Gerencia de resoluciones y actos administrativos.
Segundo. Delegar la competencia en el titular de la Gerencia del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén de las siguientes resoluciones y actos administrativos:
- Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos, que individualmente no superen el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto.
- Aceptar subvenciones, dando cuenta al Consejo de Administración.
- Incoar expedientes de concesión de crédito extraordinario y de suplemento de crédito; y aprobar el resto de las modificaciones de crédito.
- Aprobar la liquidación del Presupuesto.
- La concertación de las operaciones de crédito a corto plazo cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15% de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
- Aprobación de cuentas justificativas de gastos atendidos con anticipos de caja fija.
- Constitución de sistema de anticipo de caja fija mediante resolución.
- Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre, y pudiendo encomendar la defensa judicial del Consorcio a los servicios jurídicos de alguna de las Administraciones consorciadas, cuando así esté acordado.
- Resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero. Delegar la firma en el titular de la Gerencia del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén de las siguientes resoluciones y actos administrativos:
- Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio.
- Autorizar, con su visto bueno, las certificaciones que se expidan de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de decisión del Consorcio, así como de los antecedentes, libros y documentos de la entidad.
- Representar legalmente al Consorcio en la firma de actos, convenios y contratos en los que este intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, Juzgados y Tribunales. Cuando por razones de relevancia institucional se considere que debe firmar la persona titular de la Presidencia, esta delegación se entenderá tácitamente revocada.
Las resoluciones y actos administrativos dictados en el ejercicio de la delegación de firma respetarán en todo caso los límites establecidos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será necesario hacer constar en ellos la autoridad de procedencia.
Cuarto. Todas aquellas atribuciones de la Presidencia no recogidas en la presente resolución seguirán siendo ejercidas y firmadas por la persona titular de las mismas.
Quinto. La presente resolución deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.
Lo que, en cumplimiento del artículo 27 de los Estatutos del Consorcio y el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público para general conocimiento.
Jaén, 21 de marzo de 2019.- El Director Gerente, Antonio Cuenca Lomas.
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