Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 05/04/2019

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 2 de abril de 2019, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2019, por el que se aprueba el Reglamento para la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos.

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PREÁMBULO

La entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ha supuesto la consolidación de la llamada Administración electrónica, toda vez que se refuerza el uso de medios electrónicos en las relaciones de las Administraciones con los ciudadanos.

Las leyes son, en este sentido, de plena aplicación a la Universidad de Huelva, que debe asumir la tarea de actualización e implantación definitiva de los medios electrónicos en sus relaciones con los miembros de la comunidad universitaria y con los terceros. En particular, las notificaciones por medios electrónicos deben incorporarse al funcionamiento ordinario de la Institución con los miembros que la integran, en los términos previstos por los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El artículo 43 de la norma establece, así, las reglas generales para la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, debiendo ponerse en relación con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuya virtud es posible diferenciar entre los ciudadanos generalmente considerados, a quienes se les reconoce el derecho a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, y aquellos otros sujetos que vienen obligados a utilizar dichos medios en sus relaciones con la Administración, y, en particular:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Junto a ello, el apartado 3 del artículo 14 establece que, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

A la vista de lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dado que la práctica de las notificaciones electrónicas no estaba sujeta a período de transitoriedad alguno, la Universidad de Huelva debe regular este aspecto de su funcionamiento, concretando tanto el ámbito subjetivo de exigencia de notificaciones por medios electrónicos más allá de los sujetos obligados de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley, como el procedimiento de realización de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43.

Este Reglamento determina el régimen jurídico aplicable a las notificaciones por medios electrónicos que lleve a cabo la Universidad de Huelva en sus relaciones con determinados colectivos de la comunidad universitaria, en los que concurren las características del artículo 14.3 y, por tanto, la obligatoriedad de las notificaciones a través de estos medios, y con terceros en los supuestos en los que éstos últimos así lo solicitaran.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, en sesión celebrada el 13 de marzo de 2019, ha aprobado el presente Reglamento, en cuya virtud dispone:

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto determinar los sujetos que están obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas que les remita la Universidad, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el procedimiento para su realización.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Los sujetos obligados a recibir y admitir por medios electrónicos las notificaciones que les dirija la Universidad de Huelva en el ejercicio de sus competencias y con ocasión de la tramitación de los procedimientos que correspondan son, de acuerdo con el art. 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, los siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

2. Además, están obligados a recibir y admitir por medios electrónicos las notificaciones que les dirija la Universidad los siguientes colectivos:

a) Los empresarios que contraten la prestación de obras, servicios, suministros o cualquiera de las contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con independencia de su condición de persona física o jurídica, y en relación con los procedimientos sujetos a dicha ley.

b) El profesorado de la Universidad de Huelva en sus diferentes categorías, especialmente en relación con las cuestiones relativas a su relación contractual o estatutaria con la Universidad, así como respecto de los procedimientos tramitados por el Vicerrectorado competente en materia de Investigación.

c) El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva, respecto de los asuntos derivados de su relación contractual o estatutaria con la Universidad.

d) Becarios de investigación, tanto pre-doctorales como post-doctorales y contratados en prácticas.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados no obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Universidad de Huelva, mediante modelo normalizado al efecto contenido en el Anexo I de este Reglamento, que las notificaciones se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

1. Las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 2 de este Reglamento quedan obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones remitidas por la Universidad de Huelva en relación con las actuaciones y procedimientos que les afecten en los que proceda la notificación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En todo caso, la notificación electrónica será obligatoria en los siguientes procedimientos:

a) Adjudicación, exclusión de procedimientos de licitación, de subsanación de defectos documentales, informaciones o rectificaciones sobre el expediente de contratación, invitaciones para licitar, y cualquier otro de análoga naturaleza en el marco de la contratación pública de la Universidad de Huelva.

b) Procedimientos y actuaciones del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado que se relacionen con el nacimiento, gestión o extinción de la relación laboral o estatutaria del Personal Docente e Investigador.

c) Procedimientos y actuaciones del Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación, en lo relativo a la actividad investigadora del Personal Docente e Investigador.

d) Procedimientos y actuaciones de la Gerencia u órgano competente en materia de Personal de Administración y Servicios en relación con el nacimiento, gestión o extinción de la relación laboral o estatutaria de dicho Personal.

e) Procedimientos de concurrencia competitiva para el acceso al empleo público tanto para el Personal Docente e Investigador como para el Personal de Administración y Servicios, salvo que proceda la publicación de las resoluciones que resulten del procedimiento.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Universidad de Huelva puede practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en los Registros presenciales u oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Huelva y solicite la notificación personal en ese momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Universidad de Huelva.

4. No procede la notificación por medios electrónicos en los supuestos previstos en tal sentido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas para personas ajenas a la Universidad de Huelva.

La inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas se entenderá efectuada mediante la cumplimentación de la Ficha de Datos de la Empresa y/o solicitante que deberá facilitar entre la documentación administrativa que presente junto a la instancia de participación en procedimientos de contratación, selección o cualesquiera otros que inicien con la Universidad de Huelva.

Artículo 5. Práctica de la notificación.

1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Huelva practicará las notificaciones por medios electrónicos a través de la dirección electrónica habilitada única.

El interesado recibirá, en todo caso, a través de su dispositivo electrónico y/o correo electrónico, aviso de que la notificación está disponible para su conocimiento.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de resolución de los procedimientos dentro de plazo, con la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica habilitada única.

Artículo 6. Responsables funcionales de la práctica de la notificación electrónica.

1. La Universidad de Huelva identificará a un responsable técnico, vinculado/a al Vicerrectorado competente en materia de Informática y comunicaciones, y un responsable funcional, adscrito/a a la Secretaría General.

2. Además, cada uno de los servicios que deba realizar las notificaciones comunicará al responsable funcional adscrito/a a Secretaría General, el nombre, apellidos y puesto que ocupa en dicho servicio.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos en curso que, a la entrada en vigor de este Reglamento, afecten a los interesados obligados a admitir las notificaciones por medios electrónicos, no se someterán al mismo durante su tramitación.

Disposición final primera.

En lo no dispuesto por este Reglamento, se aplicará la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común.

Disposición final segunda.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en BOJA.

Huelva, 2 de abril de 2019.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

ANEXO I

AUTORIZACIÓN EXPRESA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

DATOS IDENTIFICATIVOS:

Razón social:

Nombre y apellidos:

DNI o CIF:

Actuando en (marcar con x): Nombre propio; representación

DATOS DEL REPRESENTANTE:

Nombre y apellidos:

DNI o CIF:

Deberá acreditar la representación en la que actúa como ………..................….

AUTORIZACIÓN:

Autorizo a la Universidad de Huelva a notificarme a través del Servicio de Notificación Electrónica dirección electrónica habilitada, las actuaciones que se deriven de la tramitación de esta solicitud/ procedimiento (táchese lo que no proceda) .......................................................... A tal fin, me comprometo a acceder periódicamente a la dirección electrónica habilitada. Asimismo autorizo a la Universidad de Huelva a que me informe siempre que disponga de una nueva notificación en la dirección electrónica habilitada, a través de un correo electrónico a la dirección de correo ............................................................................ y/o vía SMS al núm. de teléfono móvil ...............................................

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