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La Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada para el año 2019 se realiza en un contexto de prórroga de Presupuestos Generales del Estado de 2018, en virtud del art. 134.4 de la Constitución Española, hasta la eventual aprobación de los presupuestos del año 2019.
El artículo 19.uno3.I de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE núm. 161, de 4 de julio de 2018), establece una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento para la Universidad de Granada, a plazas de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, y de Profesores Contratados Doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la Universidad de Granada, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Por otra parte, dentro del límite de la tasa de reposición citada, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estas plazas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre en ese mismo año para el acceso a los cuerpos docentes. Según el artículo 19.uno.7 de la 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
Siguiendo el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición establecido en el artículo 19.uno.7, y tomando en consideración que según el artículo 19.uno.3.I que establece que las plazas de Profesor Contratado Doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente, la tasa de reposición de la Universidad de Granada del año 2019 asciende a trescientas cinco (setenta y nueve bajas por ceses en la prestación de puesto de trabajo durante el año 2018; ciento veintiséis bajas por las vacantes de Profesor Contratado Doctor como consecuencia del acceso a un cuerpo docente universitario en el año 2018; y cien bajas por declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo de los Titulares de Universidad que promocionaron a Catedrático de Universidad en el año 2018).
Por todo ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 1.1.b) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el artículo 13.1 de la prorrogada Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, así como en los Estatutos de la Universidad de Granada, este rectorado resuelve:
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada para el año 2019, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2019, y que se acompaña como Anexo.
Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
Tercero. De acuerdo con el artículo 19.uno.7 de la 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna, por lo que la Universidad de Granada, de acuerdo a la modificación del artículo 62.2 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, convocará cuarenta y dos plazas de Catedrático de Universidad por promoción interna, una de las cuales vinculada al Sistema Sanitario Público Andaluz, sin superar el número máximo de plazas que son objeto de esta oferta de empleo público de turno libre en este mismo año.
Cuarto. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Granada, 2 de abril de 2019.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.
ANEXO
I. Personal docente e investigador funcionario.
Subgrupo | Cuerpo Docente | Núm. de plazas |
A1 | Catedrático de Universidad | 40 (*) |
A1 |
Catedrático de Universidad (plaza vinculada al SSPA) |
1 (*) |
(*) Por promoción interna, en aplicación del artículo 19.Uno.7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y de acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Subgrupo | Cuerpo Docente | Núm. de plazas |
A1 | Profesor Titular de Universidad | 123(*) |
A1 | Profesor Titular de Universidad (plazas para incorporar a personal que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3) | 17(**) |
(*) Del total de plazas una se reservará para personas con discapacidad.
(**) Destinado a la contratación de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3 en virtud del artículo 19.Uno.3.I de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
II. Personal docente e investigador contratado con vinculación permanente.
Categoría | Núm. de plazas |
Profesor Contratado Doctor | 67 |
Profesor Contratado Doctor (plazas para incorporar a personal que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3) | 17(*) |
(*) Destinado a la contratación de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3 en virtud del artículo 19.Uno.3.I de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
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