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El artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/1994, insta a los Estados miembros de la Unión Europea a elaborar planes de gestión para determinadas modalidades de pesca realizadas dentro de sus aguas jurisdiccionales, entre las que se incluye la modalidad de pesca con rastros o dragas mecanizadas.
En cumplimiento de esta obligación, se aprueba la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, modificada por la Orden de 29 de diciembre de 2014 y por la Orden de 1 de marzo de 2017. El artículo 4 de esta Orden, establece los puntos de referencia biológicos de las principales especies susceptibles de ser capturadas mediante rastro o draga mecanizada, y en particular, se considerará que la pesquería de chirla (Chamelea gallina) se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotada de forma sostenible, cuando la captura total anual no supere las 22 Tm y el umbral mínimo medio anual de captura por barco y día no sea inferior a 23,8 Kg.
Por su parte, el artículo 5 de la citada Orden establece los puntos de referencia de conservación de las pesquerías, determinando las medidas a adoptar en caso de alcanzarse los puntos de referencia biológicos establecidos para cada especie en el artículo anterior. En particular, el artículo 5.4 prevé el cierre precautorio de la pesquería, hasta comprobar el valor de las capturas totales reales, cuando se alcance el 90% del valor de captura total anual.
Con fecha 25 de marzo de 2019, y una vez comprobado con las notas de venta procedentes de las lonjas del litoral mediterráneo andaluz que, el volumen de capturas de chirla (Chamelea gallina) realizadas en el año 2019 había alcanzado el 90% del valor de captura total anual, se procedió al cierre precautorio de la pesquería de chirla en el litoral mediterráneo andaluz, por Resolución de 21 de marzo de 2019, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.
Tras analizar las capturas reales por medio del sistema electrónico de remisión de notas de venta procedentes de las lonjas del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IDAPES), esta Dirección General comprueba que la captura total anual ha superado las 22 Tm, por lo que procede el cierre de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina).
Por todo lo expuesto, y en aplicación de la Orden de 24 de marzo de 2014,
RESUELVO
Primero. Cerrar la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en aguas del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Queda prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar chirlas (Chamelea gallina) procedentes de las aguas del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Las capturas accidentales de estos organismos deberán ser devueltas inmediatamente al mar.
Cuarto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2019.
Sevilla, 1 de abril de 2019.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
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