Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 533/2018.

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NIG: 2906742120180014658.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 533/2018. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Doña María Concepción Bobadilla Palomo.

Procuradora: Sra. Marta Paya Nadal.

Letrada: Sra. María Concepción Morales Estébanez.

Contra: Don Emenike Paulinus Ibeh.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 533/2018 seguido a instancia de doña María Concepción Bobadilla Palomo frente a don Emenike Paulinus Ibeh se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

F A L LO

Estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña María de la Concepción Bobadilla Palomo frente a don Emenike Paulinus Ibeh, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Málaga, el 24 de enero de 2007, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil del lugar que corresponda.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, don Emenike Paulinus Ibeh, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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