Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 839/2018.

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NIG: 2906742C20100016993.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 839/2018. Negociado: IA.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Doña Jolanta Joana Dabrowsca.

Procuradora: Sra. Nuria Montilla Romero.

Letrado: Sr. Alfonso Serrano García.

Contra: Don Robert Caban.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 839/2018, seguido a instancia de Jolanta Joana Dabrowsca frente a Robert Caban, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por doña Jolanta Joana Dabrowsca contra don Robert Caban, y en consecuencia debo modificar y modifico las medidas definitivas adoptadas en los autos de guardia, custodia y alimentos núm. 552/2010 en el extremo relativo al ejercicio de la patria potestad que será ejercida en exclusiva por la madre desde la fecha de esta sentencia.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Robert Caban, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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