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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 614/2018. Negociado: 6.
NIG: 2906744420180008369.
De: D./D.ª Tadla Bousselham.
Abogada: María Rusu.
Contra: Fogasa, herencia yacente e ignorados herederos de Mohamed Lahmar y Siham Lahmar.
EDICTO
Don Francisco Javier López Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 614/2018 se ha acordado citar a herencia yacente e Ignorados Herederos de Mohamed Lahmar y Siham Lahmar como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan al acto de conciliación a celebrar ante el Letrado/a de la Administración de Justicia en la Secretaría de este Juzgado (planta 3.ª). El día veintisiete de mayo de dos mil diecinueve (27.5.19), a las 11:00 horas, y en su caso para la celebración del acto de juicio el mismo día a las 11:10 horas, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (los Juicios se celebran en la sala de vistas que está en la planta baja), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a herencia yacente e ignorados herederos de Mohamed Lahmar y Siham Lahmar.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Málaga, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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