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Desde la constitución del Parlamento de Andalucía, esta institución ha manifestado su apoyo a la cooperación y solidaridad internacionales con los países en vías de desarrollo y ha participado tanto en las actuaciones de progreso autónomo de su población –en especial de la indígena– como en todas las iniciativas y acciones en favor del respeto de los derechos humanos de todos los pueblos, particularmente de los más necesitados.
En este sentido, diversas resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento se refieren a esta solidaridad con dichos países, en concreto a la reserva del 0,7% del presupuesto para proyectos e inversiones de esta naturaleza.
No obstante lo anterior, en la presente convocatoria el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas de Andalucía consideran necesario, como consecuencia de la especial situación en la que se encuentran, en esos países, tanto las condiciones educativas de la población como la atención a los menores, tener una especial sensibilidad hacia los proyectos en materia de educación y hacia la infancia.
Consecuentemente con esta política, el Parlamento de Andalucía –con el 0,7% de su presupuesto aprobado para el año 2018, prorrogado para 2019–, así como la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo Andaluz, han destinado para 2019 a proyectos e inversiones de cooperación internacional y solidaridad un importe total de 370.387 euros. En aras de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que demanda nuestro ordenamiento jurídico, y como viene siendo habitual, parece necesario realizar una convocatoria pública para otorgar dichos proyectos, así como regular los requisitos y características de los destinatarios y las normas básicas para su concesión.
Sobre la base de lo antes expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su sesión del 3 de abril de 2019,
HA ACORDADO
Aprobar las bases por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones a actividades de cooperación y solidaridad que a continuación se indican:
Primera. Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de cooperación y solidaridad.
Segunda. Entidades beneficiarias.
Podrán ser destinatarias de las ayudas y subvenciones aquellas organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), preferentemente radicadas en Andalucía y de ámbito regional, que desarrollen algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo, por sí solas o en cooperación con la contraparte del país donde se pretenda llevar a cabo la intervención.
Para la concesión de las mencionadas ayudas y subvenciones, las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que las personas que ostentan su representación legal hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hallarse declaradas en concurso, salvo que este haya adquirido la eficacia de un convenio; o estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ella o en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de estas materias; concretamente, la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos; y de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
Tercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Tendrá la condición de beneficiaria de las ayudas y subvenciones la entidad destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento; y tendrá como obligación, además de las restantes que se exigen en estas bases, las siguientes:
a) Iniciar la intervención que fundamente la concesión de la subvención en un plazo máximo de tres meses desde su abono, salvo circunstancias que justifiquen el retraso en el inicio del proyecto o su anticipación a fechas anteriores a la concesión, o el cobro de la subvención, así como ejecutar el proyecto en el plazo fijado en él.
b) Presentar en la Presidencia del Parlamento de Andalucía la memoria final, técnica y económica, del proyecto de referencia.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Parlamento de Andalucía.
d) Hacer constar en toda información que la actividad está subvencionada por el Parlamento de Andalucía.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.
f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la seguridad social.
g) Enviar, antes de la finalización de los meses de junio y diciembre, certificación de la persona responsable de la entidad para informar sobre el desarrollo y la ejecución de los proyectos. Estos datos deberán ser remitidos en forma de texto, fotografías y, si es posible, en formato audiovisual. Esta documentación podrá, en su caso, ser utilizada por el Parlamento como material informativo para notas de prensa, así como en todo contenido expositivo o informativo que realice a través de su web o cualquier otro medio.
Cuarta. Proyectos subvencionables.
Las citadas ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente –aunque, en este supuesto, de modo significativo–, los gastos que se ocasionen para la realización y ejecución, en su caso, de los proyectos o planes.
La ejecución de los proyectos deberá llevarse a cabo en un periodo máximo de veinticuatro meses, que se reducirá a la mitad cuando su presupuesto sea inferior a diez mil euros.
Quinta. Cuantía de las subvenciones.
No se podrá adjudicar a una sola ONGD, en la totalidad de sus conceptos, más del quince por ciento del presupuesto total asignado a la presente convocatoria.
El importe de la subvención o ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas, supere el coste de la actividad o proyecto beneficiario.
Para actuaciones de presupuesto superior a treinta mil euros deberá existir cofinanciación, al menos en un cinco por ciento del coste de la actividad, bien de la propia organización solicitante, individualmente o en colaboración con la contraparte, en su caso; o bien a través de subvención de otra entidad, pública o privada, que coadyuve a la viabilidad del proyecto.
Sexta. Gastos subvencionables
A los efectos de consideración de las subvenciones, el Parlamento de Andalucía podrá financiar gastos directos e indirectos en los siguientes términos:
a) Se considerarán gastos directos subvencionables aquellos ligados directamente con la ejecución, que financian la consecución de los objetivos, y de realización de las actividades planeadas. Tendrán esta consideración, entre otros, los gastos relacionados con la adquisición de terrenos, reformas o construcción de inmuebles o infraestructuras, equipos, instalaciones y cualquier otro material inventariable; y los relacionados con la adquisición de productos de primera necesidad para la atención a la población estudiante o a la infancia, así como los gastos del personal contratado en el país donde se realice el proyecto o del personal expatriado que resulte necesario para su ejecución.
b) Se considerarán gastos indirectos subvencionables aquellos que se correspondan con el funcionamiento regular de la ONGD y que sirvan de sostén para la ejecución de la intervención. Podrán imputarse estos gastos en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas, y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al periodo en que efectivamente se realice tal actividad.
Los gastos indirectos subvencionables no podrán exceder del diez por ciento de la subvención concedida por el Parlamento de Andalucía.
c) No se computarán como subvencionables los viajes, estancias y dietas del personal de la entidad solicitante al país donde se realice la intervención, salvo lo correspondiente al personal expatriado contratado para la ejecución del proyecto.
d) Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución del Parlamento de Andalucía pasarán a ser propiedad de las personas beneficiarias últimas del proyecto, y, en caso de imposibilidad, de la contraparte local.
e) Los intereses o ingresos financieros generados en España o el país de ejecución del proyecto por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán ser reinvertidos en el proyecto con destino a los mismos beneficiarios. Se dará cuenta de ello en los informes técnicos y financieros.
Séptima. Solicitudes y documentación
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Parlamento de Andalucía o en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, conforme al modelo que figura como anexo II al presente acuerdo, hasta el 9 de mayo de 2019, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia debidamente compulsada:
a) Certificado de inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía, creado por la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, expedido en fecha comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Su falta de presentación comportará la exclusión automática de la convocatoria.
b) Declaración responsable por la que se indique que la entidad solicitante o sus representantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones reseñadas en la base segunda.
c) Declaración responsable respecto a las subvenciones y ayudas que haya solicitado, en su caso, de otras administraciones o personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, conforme al modelo que figura como anexo III.
d) Memoria explicativa y estudio de viabilidad de la actuación o proyecto que se propone, con especificación de las razones que lo motivan.
e) Presupuesto necesario para la realización de la actividad o proyecto, así como otras fuentes de financiación que en su caso concurran.
f) Plazo previsto para el desarrollo y ejecución de la actividad o proyecto.
g) Relación nominativa de profesionales, responsables y coordinadores intervinientes en la actuación, con currículum de cada uno de ellos.
h) Denominación completa, domicilio y CIF de la entidad destinataria de la subvención, así como su identificación, mediante aportación de la documentación original o copia compulsada acreditativa de su constitución y de sus estatutos sociales; y relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.
i) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre de la persona titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto su ingreso.
Las solicitudes y cuanta documentación se exige en el procedimiento de concesión deberán presentarse en castellano tanto en papel como en soporte digital, en formato pdf, ambas completas en su totalidad.
Dichas solicitudes, junto con la documentación aneja, serán estudiadas por una comisión integrada por cinco funcionarios designados por el letrado mayor. La citada comisión elevará a la Mesa de la Cámara una propuesta técnica sobre la base de la evaluación efectuada según los criterios establecidos en la norma octava, a fin de que esta adopte el correspondiente acuerdo de concesión de ayudas entre los solicitantes.
Octava. Criterios de evaluación de los proyectos.
Los proyectos presentados se evaluarán de conformidad con los criterios y puntuación siguientes:
CRITERIO | PUNTUACIÓN |
1.º Viabilidad | 30 |
2.º Pertinencia | 25 |
3.º Coherencia | 15 |
4.º Impacto | 15 |
5.º Trayectoria de la organización solicitante | 15 |
1.º Viabilidad. Se valorará la viabilidad técnica y financiera del proyecto –financiación total del proyecto garantizada, permanencia de los resultados conseguidos, sostenibilidad temporal del proyecto–, la viabilidad geográfica –estabilidad política de los países de destino, seguridad de las actuaciones en la zona…–, y que el país objeto de la actuación esté incluido en las prioridades geográficas de la cooperación internacional española (AECID). En el caso de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones educativas, así como a la infancia, para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta únicamente la viabilidad técnica y económica del proyecto.
2.º Pertinencia. Se valorará que los proyectos estén destinados a cubrir necesidades básicas –alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda, transportes y otros similares–, que estén dirigidos a población vulnerable –infancia, juventud, mujer, población indígena, desplazados, refugiados, minorías, etc.–, así como la atención a la igualdad de género. Excepcionalmente, en esta convocatoria se considerará de especial vulnerabilidad a la población con necesidades educativas, así como a la infancia.
3.º Coherencia. Se valorará la eficacia en el procedimiento de ejecución del proyecto –diseño del proyecto, claridad de los objetivos, nivel de detalle del planteamiento, cuadro de financiación, concreción del proyecto, indicadores de evaluación y seguimiento, documentación necesaria aportada, etc.–. Asimismo se valorará la eficiencia del proyecto –relación coste/resultados–.
4.º Impacto. Se valorará el impacto económico y social del proyecto –contribución al desarrollo general de la zona, número de beneficiarios, aumento del nivel de vida de la zona, etc.–, el impacto medioambiental, y la aportación al fortalecimiento de la capacidad institucional y de gestión del país destinatario –apoyo de las autoridades locales y de la población objetivo–. En caso de proyectos de solidaridad con la población con necesidades educativas o dirigidos a la infancia, se valorará en atención al volumen de beneficiarios atendidos.
5.º Trayectoria de la organización solicitante. Se valorará la experiencia de la organización, los proyectos desarrollados en la zona, la experiencia de la contraparte, en su caso, y la eficacia de la organización en la gestión y justificación de proyectos financiados en anteriores convocatorias.
Resultarán adjudicatarios de estas ayudas aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación, dentro del límite presupuestario establecido en el anexo I.
La puntuación global de cada proyecto vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios reseñados.
Para determinar la adjudicación de las ayudas en caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios de evaluación según el orden de prelación establecido entre ellos en esta base octava.
El número de proyectos destinados a la atención a la población con necesidades educativas y a la infancia que resulten subvencionados deberá suponer, cuanto menos, el cuarenta por ciento del total de proyectos adjudicatarios, siempre que sea posible.
No se considerarán para su valoración aquellos proyectos presentados por ONGD que en convocatorias anteriores hayan obtenido subvención del Parlamento de Andalucía para realizar cualquier tipo de actividades, y de las que no se disponga, a la fecha de presentación de la nueva solicitud, de las respectivas memorias justificativas de final de proyecto, tanto técnicas como económicas, salvo que se encuentren en fase de ejecución. En este último supuesto, la ONGD afectada deberá presentar, junto a la solicitud del nuevo proyecto, un informe de la ejecución parcial del proyecto anterior. Asimismo servirá como justificación provisional, en su caso, el informe semestral correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Novena. Procedimiento de concesión.
1.º La Mesa del Parlamento de Andalucía resolverá acerca de la concesión de las subvenciones antes del 17 de octubre de 2019. El acuerdo de concesión establecerá los proyectos que se subvencionan, especificando la cuantía otorgada y la puntuación obtenida, y considerándose desestimado el resto de las solicitudes por agotamiento del crédito presupuestario.
2.º Una vez notificada la concesión de las subvenciones, se procederá a abonar la totalidad de estas, previa acreditación por los interesados de los extremos a que se refiere la base décima del presente acuerdo.
Cuando el importe de la subvención recogido en el acuerdo de concesión sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará de la entidad solicitante la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones establecidos en ella a la subvención otorgada. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos establecidos en las presentes bases respecto de las solicitudes. El abono de la subvención quedará condicionado a la aprobación por la Mesa de la mencionada reformulación, que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención. Si transcurriera dicho plazo sin que se hubiese reformulado el proyecto, se producirá el decaimiento del derecho a percibir la subvención concedida.
3.º En caso de no presentarse la reformulación del proyecto o no acreditarse debidamente por los interesados los extremos a que se refiere la base décima, se propondrá a la Mesa del Parlamento la concesión de subvención al siguiente o siguientes proyectos por el orden de puntuación obtenido en aplicación de los criterios de la base octava.
Realizada la adjudicación y abonado el importe de las subvenciones concedidas, las reformulaciones, modificaciones, justificaciones o cualquier otra incidencia que afecte a los proyectos serán tramitadas por el servicio competente por razón de la materia.
Décima. Forma de pago.
El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, abierta en entidad financiera que opere en el territorio nacional.
Previo al abono de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar documentalmente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y, en su caso, de la seguridad social, en un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la notificación de la concesión de la subvención por parte del Parlamento.
Asimismo, en caso de existir varios financiadores de la intervención, con independencia de la cuantía del proyecto, las entidades beneficiarias deberán acreditar documentalmente la disponibilidad del resto de las aportaciones a la financiación del proyecto mediante la presentación de certificación original, o debidamente compulsada, en el plazo anteriormente indicado.
Junto con la documentación anterior, deberán remitir, debidamente cumplimentado, el impreso de alta de terceros que figura como anexo en la página web del Parlamento de Andalucía acompañando al acuerdo de distribución de las ayudas.
La Mesa del Parlamento de Andalucía delega en el letrado mayor la posibilidad de conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación del plazo establecido en el párrafo segundo de esta base, según lo recogido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acuerdo de ampliación se notificará a la persona interesada.
Undécima. Informe de inicio.
Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de abono de la subvención, un informe de inicio, que consistirá en la notificación de la fecha de comienzo de la intervención, así como de la fecha previsible de finalización, conforme al plazo de ejecución señalado en el proyecto.
Duodécima. Modificaciones de los proyectos aprobados.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los casos siguientes:
a) Siempre que, no alterándose la finalidad de la subvención concedida, surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere el desarrollo del proyecto tal y como fue aprobado y que afecte a la situación geográfica, población destinataria, resultados, metodología, propuesta de reajuste en porcentaje superior al veinticinco por ciento del presupuesto validado en alguna de las rúbricas de los costes directos subvencionables o plazo de ejecución, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicarlo al Parlamento de Andalucía y requerir la autorización previa y expresa mediante solicitud de modificación.
b) La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, y se acompañará de una memoria que exponga las circunstancias causantes y las variaciones que se estimen más adecuadas para la mejor consecución de la finalidad de la intervención subvencionada. Dicha solicitud se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
c) En los supuestos en los que la modificación propuesta pueda suponer un cambio de la resolución de concesión, se elevará a la Mesa de la Cámara propuesta razonada de tales efectos, acompañada, en su caso, del pertinente informe y de la solicitud y las alegaciones, si las hubiera, de la entidad beneficiaria.
d) El plazo máximo para resolver será de dos meses contados desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de modificación.
Decimotercera. Justificación.
En cuanto a la gestión y justificación, se estará con carácter general a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento.
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la realización de la intervención para la que se concedió la subvención mediante la aportación de la siguiente documentación:
1. Informe técnico final, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Informe económico final, que revestirá la forma de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gastos, y que contendrá:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de los acreedores y del documento, su importe y fecha de emisión.
b) Originales o copias compulsadas o autenticadas ante notario de las facturas o justificantes de pago. Estos serán marcados por la ONGD con una estampilla, en la que indicarán la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante de gasto se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso será reseñada la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.
3. Certificaciones.
Junto con la documentación regulada en los apartados anteriores, la persona titular de máxima responsabilidad de la ONGD deberá aportar certificaciones en las que se haga constar:
a) La acreditación documental de las transferencias bancarias realizadas y el certificado de recepción de estas por la entidad destinataria.
b) Que las facturas y justificantes de pago responden efectivamente a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y no han sido presentados ante otras administraciones como justificación de ayudas concedidas por aquellas en lo que respecta a las partidas presupuestarias correspondientes a las actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por el Parlamento de Andalucía.
c) En su caso, la cantidad a la que ascienden los costes indirectos y el porcentaje que representa respecto del total de los costes directos de ejecución.
4. En los casos en que la persona adjudicataria o el socio local sean un organismo internacional, la rendición de cuentas por parte de este será la establecida legalmente en los acuerdos o tratados internacionales suscritos por España.
La documentación justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses contados a partir del último día del plazo de ejecución. La Mesa del Parlamento de Andalucía podrá conceder, a petición de una entidad beneficiaria, una ampliación –que no podrá exceder de tres meses– del plazo de justificación citado. La petición deberá estar suficientemente motivada mediante memoria que se acompañe al efecto y ser presentada antes de la finalización del plazo de justificación inicial.
Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado la documentación, se le requerirá para que la aporte en el plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho tiempo sin atenderlo, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en la normativa aplicable.
Asimismo, en caso de apreciarse deficiencias en la documentación justificativa presentada, se le requerirá la correspondiente subsanación, para cuya aportación se dispondrá de un plazo de 15 días hábiles.
Transcurridos tres meses desde la presentación de la justificación sin requerimiento alguno a la entidad beneficiaria, se entenderá que la subvención ha sido justificada correctamente.
Decimocuarta. Causas del reintegro.
Son causas de invalidez y de reintegro de la subvención concedida las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con los efectos regulados en dicha norma y su reglamento de desarrollo.
Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, se podrá solicitar al Parlamento su utilización en actividad de análoga naturaleza y dirigida a la misma población destinataria, detallando la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso y el correspondiente presupuesto, así como, en su caso, la ampliación del plazo inicialmente concedido, cuestión que debe ser autorizada por la Mesa del Parlamento. En caso contrario, procederá el reintegro del cien por cien de dicho remanente.
Decimoquinta. Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Las infracciones y sanciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en las presentes bases se regirán por lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo establecido en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Para acordar e imponer las sanciones será competente la Mesa del Parlamento de Andalucía.
2. La imposición de sanciones se efectuará mediante expediente administrativo, en el que en todo caso se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente. El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la actuación de comprobación prevista en estas bases y en la normativa reguladora en materia de subvenciones.
3. Los acuerdos de imposición de sanciones ponen fin a la vía administrativa.
Decimosexta. Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de abril de 2019.- El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, Javier Pardo Falcón.
ANEXO I
CONVOCATORIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD CON LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO 2019
El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de trescientos setenta mil trescientos ochenta y siete euros (370.387 €). El pago se efectuará con cargo a la aplicación 02.00.01.487.00-11B.
El importe de la aportación de cada una de las instituciones colaboradoras es el siguiente:
- Parlamento de Andalucía: doscientos ochenta mil cuatrocientos diecinueve euros (280.419 €).
- Defensor del Pueblo Andaluz: treinta y seis mil doscientos cuarenta y dos euros (36.242 €).
- Cámara de Cuentas de Andalucía: cincuenta y tres mil setecientos veintiséis euros (53.726 €).
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