Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 12/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 756/2015. (PP. 378/2019).

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NIG: 4109142C20150025086.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 756/2015. Negociado: 2.

De: Doña María Teresa Otero Delgadillo y doña María del Carmen Otero Delgadillo.

Procuradora: Sra. María Inmaculada Muñoz Camacho.

Contra: Faxse, S.A.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 756/2015 seguido a instancia de María Teresa Otero Delgadillo y María del Carmen Otero Delgadillo frente a Faxse, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Sevilla, a 29 de septiembre de dos mil diecisiete, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 756/15 promovidos a instancia de doña María Teresa Otero Delgadillo y doña María del Carmen Otero Delgadillo representadas por la Procuradora Sra. Muñoz Camacho y asistidas del Letrado Sr. Serrano Hidalgo, contra la entidad «Faxse, S.A.», en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz Camacho en nombre y representación de doña María Teresa Otero Delgadillo y doña María del Carmen Otero Delgadillo, contra la entidad «Faxse, S.A.», debo condenar y condeno a la entidad demandada a otorgar escritura pública de compraventa a favor de doña María Teresa Otero Delgadillo y doña María del Carmen Otero Delgadillo respecto a la finca registral número 10.100 inscrita en el Registro de la Propiedad número 11 de Sevilla al folio 154 del tomo 1.500, libro 236 de la sección 2.ª

No se formula especial condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2-2.º y 458.1 de la LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 de la LEC). Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 075615, indicándose en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Faxse, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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