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NIG: 1102842C20170000212.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 112/2017. Negociado: C.
Sobre: Reclamación de Cantidad.
De: Doña Gertrudis Jiménez Archidona.
Procuradora: Sra. Aurora Abadía Pérez.
Letrado/a: Sra. Cristina Couce Prieto.
Contra: Don Francisco Romero Salvador.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 112/2017, seguido a instancia de Gertrudis Jiménez Archidona frente a Francisco Romero Salvador se ha dictado sentencia, cuyo extracto de encabezado y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 48/2019
En Puerto Real, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
Doña María Vanesa Rico Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Puerto Real, ha visto los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 112/17, a instancia de la Procuradora doña Aurora Abadía Pérez, en nombre y representación de doña Gertrudis Jiménez Archidona, y dirigida por la Letrada doña Cristina Couce Prieto, contra don Francisco Romero Salvador, declarado en situación de rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda, la cual versa sobre reclamación de cantidad formulada a instancia de la Procuradora doña Aurora Abadía Pérez, en nombre y representación de doña Gertrudis Jiménez Archidona, y dirigida por la Letrada doña Cristina Couce Prieto, contra don Francisco Romero Salvador, declarado en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 8.2340,2 euros, más los intereses legales, conforme al fundamento cuarto de la presente resolución, y con la consiguiente condena en costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Así por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma doña María Vanesa Rico Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Barbate y su Partido. Doy fe.
Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, ante mí, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Francisco Romero Salvador, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Puerto Real, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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