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Resolución del Director Provincial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Granada (AVRA), por la que se resuelve expediente administrativo en materia de vivienda protegida, sobre la Resolución del contrato de alquiler de la vivienda protegida de promoción pública matrícula GR-0915, cuenta 114, sita en Granada.
Interesado: La persona titular del DNI núm. 24.154.047-E.
Expediente: Procedimiento administrativo en materia de vivienda protegida de promoción pública.
Tipo de acto a notificar: Resolución del expediente de resolución de contrato de alquiler.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42.2 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la presente se le notifica:
Que con fecha 14 de marzo de 2019 por el Director Provincial de AVRA en Granada se ha dictado Resolución por la que se resuelve expediente administrativo en materia de vivienda protegida de Promoción Pública sobre la resolución del contrato de alquiler de la vivienda matrícula GR-0915, cuenta 114, sita en Granada, fundamentado en no destinarla a vivienda habitual y permanente, incumplimiento establecido en el artículo 8 del Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, y el art. 4 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
La resolución y el expediente administrativo se encuentran a su disposición en la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriadas (RIB) Almanjáyar, de AVRA, sita en calle M.ª Teresa León, núm. 10, 18013, Granada.
Esta resolución no es firme, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio indicativo.
Matrícula | Cta. | Finca Registral | Municipio (Provincia) | DNI/NIE |
GR-0915 | 114 | 99449 | GRANADA | 24.154.047-E |
Granada, 9 de abril de 2019.- El Director, José Luis Hernández Pérez.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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