Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 132/2016. (PP. 601/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00152136.

NIG: 4109142C20160002884.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 132/2016. Negociado: 4.

Sobre: Arrendamientos urbanos.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Doña María Mercedes Pardo Colomera.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 132/2016 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a María Mercedes Pardo Colomera, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a 10 de septiembre de dos mil dieciocho, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 132/16 promovidos a instancia de la entidad «Buildingcenter, S.A.U.» representada por la Procuradora Sra. Lerdo de Tejada Benítez y asistida de la Letrada Sra. Cabezas Urbano, contra doña María Mercedes Pardo Colomera, en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de desahucio por precario.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lerdo de Tejada Benítez en nombre y representación de la entidad «Buildingcenter, S.A.U.», contra doña María Mercedes Pardo Colomera, sobre desahucio por precario en relación al inmueble sito en la calle Orión, número 138 (actualmente número 5), planta 3.ª izquierda, Polígono Madre de Dios, de Sevilla, debo condenar y condeno a la demandada a desalojar el inmueble descrito dentro del plazo legal (un mes), poniéndolo a disposición de la entidad actora libre y expedito, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare; con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2-2.º y 458.1 LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LEC). Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 013216, indicándose en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.

Y encontrándose dicha demandada, María Mercedes Pardo Colomera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF