Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 17/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 952/2017. (PP. 1481/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00135597.

NIG: 4109142C20170030110.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 952/2017. Neg. 2V.

De: Doña Norma Claros Montaño.

Procuradora: Sra. María Francisca Soult Rodríguez.

Contra: Don Remberto Sejas Morales.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 952/17 seguido a instancia de doña Norma Claros Montaño frente a don Remberto Sejas Morales se ha dictado sentencia cuyo tenor literal, en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 76/2018

En Sevilla, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla doña Antonia Roncero García los presentes autos de regularización de las relaciones paterno filiales, seguidos con el número 952/2017 instados por doña Norma Claros Montaño contra don Remberto Sejas Morales, el cual ha sido declarado en rebeldía, y con asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Norma Claros Montaño contra don Remberto Sejas Morales se determinan como medidas personales y de alimentos en relación con el hijo menor de edad XXXXXX XXXX XXXX las siguientes:

1. Patria potestad: Ejercitada exclusivamente por la madre.

2. Guarda y custodia: Se atribuirá a la madre.

3. Pensión de alimentos: En concepto de pensión alimenticia para el hijo se determina la suma de 150 euros mensuales, los cuales se abonarán dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se indique.

Se establece como índice de actualización de la pensión el de la variación porcentual que experimente durante el año anterior el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que le sustituya, tomándose como referencia el IPC de la anualidad inmediatamente anterior y con efectos del 1 de enero de las sucesivas anualidades. Todo ello sin necesidad de requerimiento y solo al alza.

La primera revisión tendrá lugar con efectos económicos del día 1 de enero de 2019 aplicándose la variación experimentada en el intervalo de diciembre de 2017 a diciembre de 2018 y las sucesivas en igual fecha.

Los gastos extraordinarios del hijo tales como gastos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social serán satisfechos por ambos progenitores a partes iguales.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y encontrándose dicho demandado, don Remberto Sejas Morales, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF