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Procedimiento: 710/15. Ejecución de títulos judiciales 200/2018. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20150007625.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Abogada: Pilar Jiménez Navarro.
Contra: Rehabilitaciones Zaymar, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 200/2018 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Rehabilitaciones Zaymar, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 22.3.19 del tenor literal siguiente:
DECRETO núm. 225/19
Letrada de la Administración de Justicia Sra. Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. En el presente procedimiento consta que se ha dado satisfacción a la/s deuda/s que constaba/n en el título por el que se despachó ejecución en favor de la parte ejecutante Fundación Laboral de la Construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Dispone el artículo 570 de la LEC que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, que es lo que ha sucedido en el presente procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1. Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, frente a Rehabilitaciones Zaymar, S.L.
2. Expedir mandamiento de pago por la suma de 42,67 € a favor del Letrado don Jose Luis León Marcos en concepto de resto de costas, el cual le será entregado en la Secretaría de este Juzgado y caducará a los tres meses desde su expedición.
3. Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes despachos.
4. Archivar el presente procedimiento. Una vez sean entregados los oportunos mandamientos de pago.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 188 LRJS). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administracion de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Rehabilitaciones Zaymar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a cinco de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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