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La Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, estableció que la duración de la jornada laboral en cómputo anual era de 1.642 horas.
La Comunidad Autónoma de Andalucía dictó la Orden de 12 de febrero de 2013, modificada por la Orden de 26 de septiembre de 2016, por la que se distribuye la jornada y se fija el horario de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia, y se determina el calendario laboral 2013.
La disposición adicional segunda de la Orden de 12 de febrero de 2013, delegó la competencia para aprobar anualmente el calendario laboral en la persona titular de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.
En su virtud, previa negociación el 19 de diciembre de 2018 con las Organizaciones Sindicales que conforman la Mesa Sectorial de Justicia, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial de fecha 25 de marzo de 2019 y de conformidad con el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
RESUELVE
Aprobar el calendario laboral para el año 2019 del personal de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el desglose que recoge el anexo.
Sevilla, 9 de abril de 2019.- El Director General, Carlos Rodríguez Sierra.
ANEXO CALENDARIO
DÍAS LABORABLES | FESTIVOS | |
ENERO | 21 |
1 Año Nuevo 7 Día de Reyes |
FEBRERO | 19 | 28 Día de Andalucía |
MARZO | 21 | |
ABRIL | 20 |
18 Jueves Santo 19 Viernes Santo |
MAYO | 22 | 1 Fiesta del Trabajo |
JUNIO |
10 JORNADA ORDINARIA 10 JORNADA VERANO |
|
JULIO | 23 JORNADA VERANO | |
AGOSTO | 21 JORNADA VERANO | 15 La Asunción |
DÍAS LABORABLES | FESTIVOS | |
SEPTIEMBRE |
10 JORNADA VERANO 11 JORNADA ORDINARIA |
|
OCTUBRE | 23 | 12 Día de la Hispanidad (Sábado) |
NOVIEMBRE | 20 | 1 Fiesta de todos los Santos |
DICIEMBRE | 17 |
6 Día de la Constitución 9 La Inmaculada Concepción 24 Inhábil a efectos administrativos 25 Natividad del Señor 31 Inhábil a efectos administrativos |
VACACIONES, PERMISOS Y FIESTAS LOCALES | ||
FIESTAS LOCALES | 2 Días | |
FIESTAS EN SÁBADO | 1 Días | |
VACACIONES MÍN | 22 Días | |
ASUNTOS PARTICULARES MÍN. | 9 Días | |
REDUCCIÓN FIESTAS TRADICIONALES | REDUCCIÓN 30 durante 5 DÍAS |