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Advertidos errores en el texto de la Orden de 17 de noviembre de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción en Andalucía. (BOJA núm. 227, de 23 de noviembre de 2018), se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:
Primero. En la página 69, en el tercer párrafo del apartado 2.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de incentivos destinados a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajos ocupados por personas en situación de exclusión social por el procedimiento de concurrencia no competitiva, donde dice: «(…) en los términos establecidos en el apartado 22.b).3.º 2.h)», debe decir: «(…) en los términos establecidos en el apartado 22.b).3.º 1.g).»
Segundo. En la página 82, en el apartado 25.b) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de incentivos destinados a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajos ocupados por personas en situación de exclusión social por el procedimiento de concurrencia no competitiva, donde dice: «El primer pago ha de justificarse transcurridos nueve meses desde la contratación, o mantenimiento del puesto de trabajo incentivado, y hasta la fecha prevista para la justificación final del mismo», debe decir: «El primer pago ha de justificarse en los dos meses siguientes a la fecha de finalización del 75% del período de contratación subvencionado».
Tercero. En la página 99, en el apartado 25.b) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de incentivos destinados a la contratación y/o mantenimiento del personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción por el procedimiento de concurrencia no competitiva, donde dice: «El primer pago ha de justificarse transcurridos nueve meses desde la contratación, o mantenimiento del puesto de trabajo incentivado, y hasta la fecha prevista para la justificación final del mismo», debe decir: «El primer pago ha de justificarse en los dos meses siguientes a la fecha de finalización del 75% del período de contratación subvencionado».
Cuarto. En la página 108, en el apartado 14.f) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de incentivos destinados a la inserción laboral de personas en situación de exclusión social en el mercado laboral normalizado por el procedimiento de concurrencia no competitiva, donde dice: «Declaración de la empresa contratante donde haga constar la decisión de incorporar a su plantilla a la persona trabajadora (…)», debe decir: «Declaración de la empresa contratante donde haga constar que la decisión de incorporar a su plantilla a la persona trabajadora ()».
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