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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Reinoso Fernández-Caparrós, administrador único de Medac, Escuela de Negocios del Mediterráneo, S.L., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Medac», con domicilio en C/ Malasaña, 4 y 6, de Málaga, por el que solicita una nueva denominación específica para el centro, así como modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta por ampliación de las mismas en nueve ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Acondicionamiento físico y la supresión de seis ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Animación de actividades físicas y deportivas, de los doce que tiene autorizados, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 29018467, tiene autorización para impartir catorce ciclos formativos de formación profesional de grado superior (doce de Animación de actividades físicas y deportivas, que ha sido sustituido por el de Enseñanza y animación sociodeportiva mediante el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, y dos de Dietética).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio (BOE de 8 de julio), por el que se establece el título de técnico superior en Acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, así como su nueva denominación específica, al centro docente privado de formación profesional «Medac», que pasa a denominarse Medac Malasaña, con código 29018467 y domicilio en C/ Malasaña, 4 y 6, de Málaga, cuyo titular es Medac, Escuela de Negocios del Mediterráneo, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Enseñanza y animación sociodeportiva (dos impartidos en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 6.
Grupos: 12.
Puestos escolares: 360.
Dietética (uno impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Acondicionamiento físico (cuatro impartidos en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 9.
Grupos: 18.
Puestos escolares: 540.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2018/19, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de octubre de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |