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Por Resolución de 30 de noviembre de 2018, de este centro directivo, se hizo pública la propuesta de exclusión de las bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades docentes, al amparo de lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
Vistas las alegaciones presentadas en el plazo correspondiente, procede elevar a definitivo el listado del personal excluido de las bolsas de trabajo docentes.
Así pues, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Orden de 18 de junio de 2018, citada, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
HA DISPUESTO
Punto único. Excluir definitivamente de las bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades docentes al personal que figura en el anexo de esta resolución, con indicación de los motivos que asimismo se relacionan.
El citado anexo se hará público en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejería, el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de enero de 2019.- La Directora General, por suplencia, (art. 3.5 Decreto 207/2015, de 14.7), la Viceconsejera, Elena Marín Bracho.
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