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El canon de mejora es un tributo aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía que grava la utilización del agua potable de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano, tanto en el ámbito de actuación de la Junta de Andalucía como el de las entidades locales situadas en dicho ámbito territorial, y que se exacciona bajo dos modalidades: el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las Entidades Locales.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su artículo 91, faculta a las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en la Secciones 1.ª y 3.ª del Capítulo II del Titulo VIII, Régimen Económico-Financiero, facultando a la Consejería competente en materia de agua para fijar su cuantía, conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 94, su régimen de aplicación y la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido.
La Resolución de 10 de enero de 2011, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Mijas (Málaga), publicada en el BOJA de 7 de abril de 2011, establece en su artículo 8, entre los supuestos de revisión y nueva aprobación, la necesidad de efectuar alguna modificación del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la Resolución, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.
El canon de mejora vigente fue solicitado el 25 de junio de 2009 por el pleno del Ayuntamiento de Mijas, a instancias de la empresa municipal MIJAGUA, y solo financiaba inversiones de abastecimiento. A partir de enero de 2011, el Ayuntamiento de Mijas encomendó la gestión del agua potable y el alcantarillado a ACOSOL, empresa pública perteneciente a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental. A partir de este momento se detectaron nuevas necesidades de inversión en infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, por lo que se elaboró un nuevo Plan de Actuaciones que ascendía a 7.132.836 euros. Al mismo tiempo, se constataba que el rendimiento del canon de mejora era superior al inicialmente previsto por MIJAGUA, entre otras causas, por la incorporación de nuevas urbanizaciones gestionadas por ACOSOL y que MIJAGUA no tuvo en cuenta en su día para la realización de los cálculos económicos. Según la memoria aprobada por la Comisión Informativa Permanente General de 22 de diciembre de 2015, y ratificada por el Pleno Municipal de 29 de diciembre, del mismo año, manteniendo el tipo aplicable del canon vigente y aumentando el periodo de vigencia en un año se puede financiar el nuevo Plan de Actuaciones.
Así, el Ayuntamiento de Mijas (Málaga), conforme al acuerdo adoptado por el Pleno del 29 de diciembre de 2015, presentó solicitud de modificación del programa de actuaciones, así como del importe total de la inversión y de la vigencia del canon de mejora aprobado por la Resolución de 10 de enero de 2011, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Mijas (Málaga), justificando esta modificación por causas relacionadas con la propia dinámica de las necesidades del servicio y las obras ya ejecutadas con cargo a otros recursos financieros. La solicitud presentada por el Ayuntamiento de Mijas (Málaga) se sustenta en la citada Ley 9/2010, de 30 de julio.
En la presente orden se recogen los distintos cambios normativos que se han producido desde que se dictó la citada resolución, por lo que se procede a la aprobación de un nuevo canon.
En la elaboración de esta orden se han solicitado los informes correspondientes a la Consejería de Hacienda y Administración Publica, y se ha cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía previsto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Medio Ambiente y Cambio Climático, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el articulo 91.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto, hecho imponible, sujeto pasivo y devengo.
1. La presente orden tiene por objeto establecer, a solicitud del Ayuntamiento de Mijas (Málaga), el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas, que se aplicará sobre los volúmenes de agua consumidos o que hayan sido estimados a los usuarios, dentro del ámbito territorial del término municipal de Mijas (Málaga), junto con las tarifas vigentes por prestación del servicio integral del ciclo urbano del agua, para financiar las actuaciones de infraestructuras hidráulicas relacionadas en el Anexo de la presente orden.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua potable de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.
3. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, usuarias de los servicios de agua potable y saneamiento. En los casos en que el servicio sea prestado por las entidades suministradoras, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente.
4. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el período impositivo coincidirá con el período de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon el último día de ese período impositivo.
Artículo 2. Plazo de aplicación, base imponible y cuota.
1. El canon se aplicará desde la entrada en vigor de esta orden y hasta el 31 de diciembre de 2021 (inclusive).
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, constituye la base imponible del canon el volumen de agua consumido o estimado durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, los ingresos obtenidos durante la vigencia del canon han de ser suficientes para cubrir las inversiones a realizar y, en su caso, los costes financieros que generen las mismas, y sin que su importe total pueda superar el de las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento del agua.
4. La cuota íntegra resultará de aplicar la tarifa de la cuota variable cuyo importe es de 0,08 euros/m³ (IVA excluido).
Artículo 3. Naturaleza.
1. Los ingresos procedentes del canon de mejora constituyen un ingreso finalista para el Ayuntamiento de Mijas (Málaga), quedando afectados a la financiación de las inversiones en las infraestructuras hidráulicas relacionadas en el Anexo de la presente orden.
El Ayuntamiento, a través de las entidades suministradoras correspondientes, cobrará dicho canon directamente a los usuarios de su servicio, conjuntamente con las tasas y tarifas que periódicamente facturen por la prestación del ciclo integral de agua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, la repercusión deberá hacerse constar de forma diferenciada en la factura o recibo que emita la entidad suministradora a los usuarios finales.
2. Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación de los servicios de abastecimiento en alta, o de suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración, por lo que su régimen contable es independiente y separado de las tasas y tarifas de explotación de estos servicios.
3. La imposición del canon de mejora tiene el periodo de tiempo limitado al año 2021 (inclusive), fecha prevista para el reembolso del coste de las actuaciones, su financiación y gastos. Siendo un canon de carácter finalista, en caso de que el mencionado reembolso se obtuviese antes de la fecha prevista, la aplicación del canon cesaría con la misma fecha en que se alcanzara dicho reembolso, siendo obligación de la Entidad Local comunicar dicha circunstancia de conformidad con el artículo 96 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, al órgano directivo competente en la materia.
4. Con los ingresos que se obtengan por aplicación del canon se financiaran las actuaciones detalladas en el Programa descrito en el Anexo de esta orden por el importe neto de IVA. Solo en el caso de que todo o parte del IVA soportado no se pueda deducir del IVA repercutido, la parte de IVA soportado que constituya un elemento más de coste de la actuación podrá ser financiada mediante el canon.
5. A los efectos del artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición derogatoria única, la financiación de las inversiones en las infraestructuras hidráulicas relacionadas en el Anexo de la presente orden contará, además de los ingresos a recaudar por el presente canon, con los ingresos obtenidos por el canon aprobado por la Resolución de 10 de enero de 2011, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Mijas (Málaga).
Artículo 4. Afectación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el Ayuntamiento por sí, o a través de su empresa gestora, queda obligado a la ejecución de las actuaciones comprendidas en el Programa que figura en el Anexo de esta orden así como a efectuar la totalidad de los pagos derivados de los contratos. Para ello dispondrá de los ingresos generados por la aplicación de este canon, que ostentarán el carácter de derechos titulizables a fin de procurar una adecuada línea de financiación del Programa de Actuaciones.
Artículo 5. Consecuencias de la incorrecta aplicación.
1. Si se tuviese conocimiento de que no se hubiesen cumplido los fines a los que estuviese destinado el canon, se procederá, previa audiencia de la Entidad Local, a acordar el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante orden de la Consejería competente que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. En el trámite de audiencia, la Entidad Local dispondrá de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo la Entidad local manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Artículo 6. Supuestos de revisión.
1. El presente canon de mejora será objeto de revisión en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:
a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente orden, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.
b) De los parámetros que sustentan el estudio económico-financiero que ha servido de base para su cálculo (incrementos o descensos de consumo –m³–, ampliación y/o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía), con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.
2. El Ayuntamiento solicitará a la Consejería competente en materia de agua, la modificación y, en su caso, nueva aprobación de la cuantía y/o vigencia del canon de mejora que, en su fecha, se acuerde, solicitud que será informada por el órgano directivo competente en materia de canon de mejora local en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, y se dictará nueva orden, sin perjuicio de su adecuada tramitación procedimental y presupuestaria.
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor de la presente orden quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la misma, y expresamente la Resolución de 10 de enero de 2011, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Mijas (Málaga).
Disposición final primera. Autorización para su ejecución.
Se autoriza a la persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, para dictar los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de noviembre de 2018
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
ANEXO
PROGRAMA DE ACTUACIONES
Descripción de las Actuaciones | Importes (euros) |
Generales | |
1.1. Redacción de un Plan Director | 100.000,00 |
1.2. Sectorización Red de Distribución | 60.000,00 |
1.3. Gestión de la Presión en red | 45.000,00 |
1.4. Digitalización GIS: Acometidas | 45.000,00 |
1.5. Seguridad en Instalaciones | 25.000,00 |
1.6. Digitalización GIS: Red pendiente | 40.000,00 |
1.7. Equipos búsqueda de fugas | 20.000,00 |
1.8. Bancos de prueba de control de consumos búsqueda de fugas | 30.000,00 |
Subtotal | 365.000,00 |
Redes de Abastecimiento | |
2.1. Sustitución de Redes Mijas Pueblo Zona Pueblo | 1.288.500,00 |
2.2. Sustitución de Redes Mijas Las Lagunas | 150.000,00 |
2.3.Sustitución de Redes Mijas en zona la Cala | 150.000,00 |
2.4. Nuevo suministro Parque Andalucía | 140.000,00 |
2.5. Reguladora con filtro Urbanización Valtocado | 10.000,00 |
2.6. Sustitución Redes zonas Diseminados y Urbanizaciones | 600.000,00 |
2.7. Conexión redes de FD dn 600 mm a principal ACOSOL y urbanización Cala Golf y válvula pilotada | 50.000,00 |
2.8. Sustitución tubería principal entre Dep. Cerrajón y Dep. La Noria | 200.000,00 |
Subtotal | 2.588.500,00 |
Cámaras y depósitos | |
3.1. Acondicionamiento Cámaras Urbanización Valtocado | 20.000,00 |
3.2. Sustitución depósito Monteparaíso | 450.000,00 |
3.3. Sustitución Forjado depósito Cerrajón | 180.000,00 |
3.4. Construcción depósito 10.000 m³ cantera zona Mijas Pueblo | 1.211.500,00 |
Subtotal | 1.861.500,00 |
Sondeos | |
4.1. Ejecución y equipamiento de sondeo la Morena, la Graja, Puerto 2 y Puerto 1 | 560.000,00 |
Subtotal | 560.000,00 |
Bombeos | |
5.1. Instalación bomba en Urbanización el Lagarejo | 15.000,00 |
5.2. Sustitución estación bombeo Calahonda | 150.000,00 |
5.3. Instalación bombas 15 CV y cuadro eléctrico y acometida para bombeo a VITANIA | 20.000,00 |
Subtotal | 185.000,00 |
Telegestión y telefactura | |
6.1. Instalación sistemas telegestión, urb El coto, Sondeos varios, La Cala y depósitos | 120.000,00 |
Subtotal | 120.000,00 |
Alcantarillado | |
7.1. Sustitución redes de alcantarillado | 1.452.836,00 |
Subtotal | 1.452.836,00 |
TOTAL PROGRAMA DE ACTUACIONES | 7.132.836,00 |
(Importes IVA excluido)
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