Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00154412.
El artículo 2.3 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, establece que «La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial provincial que se determine». Por su parte, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, establece en su disposición adicional sexta (apartado 3), que la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ejercerá las competencias previstas en el art. 19 del Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial, el cual ha sido modificado por el citado Decreto 32/2019.
El artículo 5 de la Orden de 23 de mayo de 2008 (BOJA núm. 116, de 12 de junio de 2008), por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción, establece que «Corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, practicar o denegar las inscripciones, renovaciones, las variaciones de datos y las cancelaciones de las inscripciones en este Registro de las empresas que tengan su domicilio en el territorio de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 40/2016, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en la correspondiente normativa reguladora de la Administración de la Junta de Andalucía», atribuyendo, asimismo, el citado artículo 5, la instrucción de los procedimientos a que den lugar las solicitudes de inscripción a los Servicio de la Administración Laboral de las Delegaciones Provinciales.
Dado el elevado número de solicitudes de inscripción el el Registro de Empresas Acreditadas, razones de economía, celeridad y eficacia aconsejan una delegación del ejercicio de esa competencia, junto a la instrucción de los procedimientos ya atribuida, que posibilite el desarrollo de las actuaciones con el máximo respeto a las prescripciones que sobre forma y plazos para la tramitación de los procedimientos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, especialmente, en la citada orden por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas.
Por ello, en uso de las facultades que como titular de esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, tengo atribuidas, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a a la luz de los arts. 101 y 102 de dicha Ley 9/2007, y el art. 9 de la Ley 40/15,
RESUELVE
Primero. Delegar en el/la Jefe/a del Servicio de Administración Laboral de esta Delegación Territorial, las facultades que le atribuye la Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo.
1. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia.
2. El titular de la Delegación Territorial podrá recabar, en cualquier momento, la resolución de un expediente o cualquier otra actuación objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos, en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
3. Las facultades que se delegan por la presente resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio que dicte esta Delegación Territorial.
Tercero. La presente resolución será efectiva desde el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 24 de abril de 2019.- La Delegada, Virginia Fernández Pérez.
Descargar PDF