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La Orden de 15 de octubre de 2018 aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
Mediante la Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro de la Consejería de Cultura (BOJA núm. 231, de 29 de noviembre) se convocaron, para el año 2018, las ayudas previstas en la citada Orden de 15 de octubre de 2018, estableciéndose, en su apartado sexto que, de conformidad con lo previsto en el apartado 16 de los cuadros resumen de la mencionada orden reguladora, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se fijó, según el apartado cuarto de la Resolución de 21 de noviembre de 2018, en un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la resolución de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Posteriormente, se dictó la resolución de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro de 17 de diciembre de 2018, que, sobre la base del artículo 32, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, amplió el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 11 de enero de 2019. Con ello, el plazo máximo inicialmente previsto para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvenciones finalizaría el día 11 de mayo de 2019.
No obstante, la resolución del procedimiento se está viendo dilatada en el tiempo debido, principalmente, a retrasos derivados de la necesidad de coordinar la puesta en funcionamiento del programa de gestión telemática de subvenciones con la diversa casuística derivada de las numerosas solicitudes presentadas. De conformidad con el art. 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto y, a pesar de ello, en la medida en que no es posible cumplir con la obligación de resolver el procedimiento dentro del plazo establecido, se estima necesaria una ampliación del plazo máximo para resolver y publicar el procedimiento de concesión, todo ello en aplicación de lo establecido en el art. 23 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A la vista de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas en la disposición adicional segunda de la Orden de 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización, en relación con el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico,
RESUELVO
Primero. Ampliar en 4 meses, a contar desde la finalización del inicialmente previsto, el plazo máximo para resolver y notificar, previsto en el apartado sexto de la Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro de la Consejería de Cultura (BOJA núm. 231, de 29 de noviembre) por la que se convocan, para el año 2018, las ayudas previstas en la Orden de 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización.
Segundo. Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de abril de 2019. - La Directora General, Ana Reyes Bilbao Núñez.
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